La Ley de segunda oportunidad en Barcelona de acuerdo con la reforma que entró en vigor el 1 de octubre del 2020 permite a todas las personas ya sean físicas o jurídicas, como empleados autónomos o pequeños empresarios que les exoneren y perdonen las deudas públicas, multas e impuestos.
Esto tiene lugar en un plazo de cinco años, una vez se produce la sentencia de perdón de todas las demás deudas. Es decir, terminado el procedimiento de la Ley de segunda oportunidad, el juzgado emite una resolución auto o sentencia por la cual le perdonan las deudas al ciudadano y transcurridos los cinco años de esta sentencia el deudor puede acceder al perdón de las deudas públicas de Hacienda y Seguridad Social en su totalidad.
Si tiene deudas puede escribirnos y le atenderemos.
La Ley Concursal engloba derechos de los deudores ya sean sociedades, empresas, autónomos o incluso herencias. Para consultar cualquier duda el lector puede leer el apartado de ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
Los gastos de Notario se regían en la Ley Concursal y está establece que los mismos no devengan arancel.
Los trámites si no hay bienes pueden durar un año hasta sentencia, mientras no se devengan intereses.
El Mediador cobra 0,03% del total de la deuda.
Los honorarios del abogado se pactan libremente, y la cantidad puede ser a cuota litis, por porcentaje o por un precio fijo durante el proceso y una cantidad cuando en la sentencia procede el perdón de la deuda.
Si el deudor tiene la nómina embargada se suspende el embargo. El trámite de calificación consiste en el estudio por el administrador concursal, el fiscal y el propio juez si la actitud del deudor ha sido culpable en su endeudamiento. Si se da el caso de ser fortuita, la exoneración del pasivo puede ser aprobada, si fuese culpable la exoneración del pasivo puede ser aprobada o desaprobada, según el criterio final del juez.
La ley de segunda oportunidad
Para acogerse a la Ley de segunda oportunidad hay que ser residente en España, por lo que un español que no sea residente en España no puede acogerse.
En el caso de que el deudor tenga propiedades y sean superiores a 1000 € aproximadamente, deberán ser vendidas antes de procederse a la exoneración del pasivo. Y con esos recursos que se obtengan, es decir, con la venta de esas propiedades se pagará a los acreedores. Por ejemplo, si el deudor debe 10.000 € y tiene propiedades por valor de 1.000€, una moto, un coche etc. debe venderse el coche, pagarse a los acreedores con la venta de ese bien y el resto de la deuda será perdonada.
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