Perdón de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad en Barcelona

ley de segunda oportunidad en Barcelona

La ley de segunda oportunidad en Barcelona

La ley de segunda oportunidad en Barcelona, después de su reforma permite el Perdón de las deudas públicas, multas, hacienda, seguridad social, pero con limitaciones. A pesar de que el texto es confuso, hay ya jueces que se pronuncian por permitir el perdón y la exoneración de las deudas de este tipo. Es necesario esperar a la jurisprudencia del tribunal supremo para ver el alcance de la exoneración.

El Art 142 de la ley concursal establece que no podrán seguirse Apremios, es decir embargos de la administración una vez iniciado el proceso concursal, es decir de la Ley de Segunda oportunidad en Barcelona.

El art 487 de la Ley concursal, que es la ley de segunda oportunidad, establece que si el deudor ha sido condenado en los últimos 10 años penalmente no puede acogerse a la ley de segunda oportunidad

El art 489 de la ley concursal, establece que en la segunda oportunidad, que es el concurso de persona física deudora, podrá pagar en un plan de pagos las deudas públicas, es decir de Aeat, ss, seguridad social, multas y demás administrativas en un plazo de 10 años.

El art 583 de la actual ley concursal, equivale al antiguo artículo 5 vía de la ley concursal, que establece que una vez iniciada la fase judicial de la segunda oportunidad, no Podrán embargarse nóminas ni bienes del deudor. Es un paraguas para parar embargos y demandas judiciales.

El art 160 de la Ley concursal establece que el administrador concursal judicial puede resolver los contratos que el deudor haya firmado con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores.

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