¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?
La Ley de Segunda Oportunidad es el procedimiento judicial que permite a una persona física —un particular o un autónomo— que no puede pagar sus deudas pedir al juez que las cancele, total o parcialmente, para empezar de cero. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022.
Te lo explicamos sin tecnicismos: quién puede acogerse, qué deudas se cancelan y cuáles no, qué pasa con tu casa y cuánto tarda.
Guía revisada por Núria Gijón Cardoso, abogada colegiada en el ICAB nº 48.841, del despacho de Ley de Segunda Oportunidad del Eixample de Barcelona. Más de 28 años cancelando deudas.

Opiniones de clientes que ya han cancelado sus deudas
5 de 5 estrellas
La verdad, son muy eficaces: me solucionaron mi situación en poco tiempo. Yo monté un negocio que me fue mal y quedé endeudada, y ellos me ayudaron con la Ley de la Segunda Oportunidad. Salí de todo. Estoy muy contenta y agradecida. Los recomiendo 100 %, son los mejores sin duda.
5 de 5 estrellas
Excelente trato, excelentes resultados: me han exonerado de todas las deudas en 9 meses. Muchas gracias a Jaime y, sobre todo, a Nuria. Lo recomiendo a todas las personas que tengan problemas y no lleguen a final de mes por culpa de tarjetas revolving y préstamos con intereses elevados.
5 de 5 estrellas
Recomiendo mucho la profesionalidad y eficacia de este despacho. Gracias a su gestión he podido solucionar un tema que me tenía muy angustiada. Gracias especialmente a Nuria Gijón, que no me ha soltado de la mano en todo el proceso. No puedo más que calificar de sobresaliente su labor.
5 de 5 estrellas
Quedé muy contento y satisfecho: sin conocerme, todo fueron facilidades, siempre un trato exquisito, y salí limpio de una deuda que pesaba mucho. Unos abogados muy competentes y siempre a tu disposición.
5 de 5 estrellas
Hice todo el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad con ellos y estoy muy contenta: lo conseguimos. Pensé que sería más complicado, con papeles y visitas, pero fue todo bien. Me lo facilitaron todo mucho. Lo recomiendo.
5 de 5 estrellas
Gente empática, amable y que se preocupa un montón por sus clientes. En mi caso he trabajado con Nuria y es una persona excepcional: siempre está dispuesta a ayudar y, si tienes cualquier duda, intenta resolverla enseguida. Los recomiendo con los ojos cerrados.
5 de 5 estrellas
Me encontraba en una situación complicada y contacté con Jaime para que me pudiese ayudar, y así fue. A día de hoy puedo decir que la Ley de Segunda Oportunidad es verídica, y ha sido todo gracias al equipo de Jaime y Nuria.
5 de 5 estrellas
Gracias a su ayuda he tenido una nueva oportunidad para seguir adelante. Son muy profesionales y cercanos.
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La Ley de Segunda Oportunidad en 30 segundos
Las seis respuestas que más nos piden en la primera consulta.
¿Quién?
Cualquier persona física insolvente y de buena fe
Asalariados, parados, pensionistas y autónomos, en activo o con el negocio cerrado. No sirve para sociedades.
¿Qué cancela?
La mayoría de deudas privadas
Préstamos, tarjetas, revolving, microcréditos, proveedores e hipotecas pendientes tras perder la vivienda.
¿Y Hacienda?
Hasta 10.000 € por administración
Los primeros 5.000 € enteros y el 50 % del resto. Lo mismo con la Seguridad Social.
¿Mi casa?
Puedes conservarla
Con un plan de pagos de cinco años, siguiendo con la hipoteca. Con liquidación, normalmente se vende.
¿Cuánto tarda?
Entre 6 y 12 meses sin bienes
Con plan de pagos, la exoneración provisional llega en meses y la definitiva al terminar el plan (3 o 5 años).
¿Lo puedo hacer solo?
No: abogado y procurador son obligatorios
Lo exige el art. 510 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La primera consulta con nosotros es gratis.
¿Para qué sirve la Ley de Segunda Oportunidad? Explicado fácil
En España, quien debe dinero responde con todos sus bienes, los que tiene hoy y los que tenga en el futuro (art. 1911 del Código Civil). Sin esta ley, una deuda que no puedes pagar te persigue toda la vida: embargos de nómina, intereses que no paran de crecer, llamadas de recobro y ficheros de morosos.
La Ley de Segunda Oportunidad rompe ese círculo. Si eres una persona física, no puedes pagar y has actuado de buena fe, un juez puede declarar extinguidas las deudas que no alcanzas a pagar. Los acreedores ya no pueden reclamártelas nunca más (art. 490 TRLC). Nació en 2015 y se reforzó con la Ley 16/2022, que adaptó España a la Directiva europea 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
Dicho de forma sencilla: no es un aplazamiento ni un préstamo nuevo. Es una cancelación legal y definitiva de la deuda, con algunas excepciones que te explicamos más abajo.

89 %
de los 74.739 concursos presentados en España en 2025 fueron de personas sin actividad empresarial, un 36,3 % más que el año anterior, según el Consejo General del Poder Judicial. Cada vez más familias usan esta vía.
Casi nadie llega aquí por irresponsabilidad. Lo que vemos cada semana es una pérdida de empleo, un divorcio, una enfermedad o un negocio que cerró, y después años intentando pagar a base de nuevos créditos.
El equipo del despacho, tras más de 28 años cancelando deudas
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Requisitos
La ley la abre a cualquier «persona natural, sea o no empresaria» (art. 486 TRLC). Particulares, asalariados, parados, pensionistas y autónomos, y también el administrador que avaló con su patrimonio las deudas de su sociedad. Son tres requisitos:

1. Ser persona física
No vale para sociedades. Si eres o has sido autónomo, también puedes: lo explicamos en la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.
2. Estar en insolvencia
No poder pagar con regularidad tus deudas, hoy o en un futuro próximo. No hace falta no tener ingresos: basta con que no alcancen.
3. Ser deudor de buena fe
No haber ocultado bienes ni haberte endeudado de forma temeraria, y no tener en los últimos 10 años condenas por delitos económicos ni sanciones muy graves de Hacienda o la Seguridad Social (art. 487 TRLC).
Lo que NO se exige, aunque lo leerás en muchas webs: una deuda mínima, haber intentado antes un acuerdo extrajudicial con un mediador (se eliminó en 2022), no tener ingresos ni haber vendido ya todos tus bienes. Desde 2026 el Tribunal Supremo permite al juez revisar de oficio el origen de las deudas, así que conviene llegar con la documentación que explique cómo se generaron.
Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad, paso a paso
Todo el procedimiento es judicial y lo tramitan tu abogado y tu procurador. Estas son sus fases:
Estudio del caso
Revisamos deudas, ingresos, bienes y el origen de la deuda para confirmar que cumples los requisitos y elegir la mejor vía. La primera consulta es gratuita.
Documentación
Reunimos certificados de deuda, las tres últimas declaraciones de la renta, la vida laboral y la lista completa de acreedores. No dejar ninguna deuda fuera es clave.
Solicitud al juzgado
Presentamos la solicitud de concurso ante el Tribunal de Instancia competente (en Barcelona, en la Ciutat de la Justícia).
Declaración de concurso
El juez declara el concurso. Desde ese momento se suspenden, por regla general, los embargos y ejecuciones, y dejan de correr los intereses.
Liquidación o plan de pagos
Si no tienes bienes, se tramita como concurso sin masa y se pide la exoneración directamente. Si los tienes, se elige entre venderlos o proponer un plan de pagos.
Exoneración
El juez dicta la resolución que cancela tus deudas y ordena a los acreedores comunicarlo a los ficheros de morosos. Empiezas de cero.
Exoneración de la deuda con liquidación o con plan de pagos: diferencias
La ley ofrece dos caminos hacia la cancelación de la deuda. Elegir bien depende de tus bienes, tus ingresos y lo que quieras conservar.
| Con liquidación | Con plan de pagos | |
|---|---|---|
| Qué pasa con tus bienes | Se venden los que tienen valor y lo obtenido se reparte entre los acreedores. | No se vende nada. Pagas una parte de la deuda según tus ingresos. |
| Tu vivienda habitual | Normalmente se vende. | Puedes conservarla si sigues pagando la hipoteca. |
| Duración | Unos 6 a 12 meses si no hay bienes (concurso sin masa). | Exoneración provisional en meses; plan de 3 años, o 5 si conservas la vivienda. |
| Cuándo se cancela la deuda | Al terminar el procedimiento, de forma definitiva. | Provisionalmente al aprobarse el plan; definitivamente al cumplirlo. |
| Revocación | En los 3 años siguientes, por ocultación de bienes o mejora sustancial por herencia, donación o juego. | Las mismas causas en los 3 años siguientes a la exoneración provisional, y además si incumples el plan. |
| Volver a pedirla | Pasados 5 años. | Pasados 2 años desde la exoneración definitiva. |
| Para quién suele convenir | Personas sin bienes o con bienes de poco valor. | Personas con vivienda, ingresos estables o bienes que quieren mantener. |
Caso de éxito
Una deuda que parecía imposible: «Hoy puede volver a empezar»
Después de años arrastrando deudas, nuestro cliente llegó al despacho con una situación insostenible: pagos pendientes, reclamaciones, intereses y la sensación de que nunca podría salir de ahí.
Analizamos toda su situación económica, estudiamos qué deudas podían incluirse y preparamos su solicitud de Ley de Segunda Oportunidad.
Hoy puede organizar su vida y está libre de pagos.
¡Caso ganado!
Resultado
502.000 €
de deuda exonerada (perdonada) con la Ley de Segunda Oportunidad
Caso real del despacho. Datos personales omitidos por confidencialidad. Más sentencias ganadas.
Si estás en una situación parecida, con embargos o deudas con bancos, financieras o Hacienda, merece la pena estudiar tu caso.
¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles no?
La regla general es que se cancelan todas las deudas que no puedas pagar, salvo las que la ley excluye expresamente en su artículo 489. Lo ampliamos en qué deudas elimina la Ley de Segunda Oportunidad.

| Tipo de deuda | ¿Se cancela? | Matiz |
|---|---|---|
| Préstamos personales y rápidos, microcréditos | Sí | Es la deuda más habitual en los casos que llevamos. |
| Tarjetas de crédito y revolving | Sí | Además, muchas revolving pueden reclamarse por usura. |
| Proveedores, alquileres y facturas impagadas | Sí | También las de un negocio ya cerrado, si era tuyo como autónomo. |
| Hipoteca pendiente tras perder la vivienda | Sí | La parte que no cubrió la venta o subasta del piso. |
| Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones | Con límite | Hasta 10.000 € con cada una. Recargos, intereses y sanciones subordinados, por completo. |
| Deudas con garantía (hipoteca vigente) | Con límite | Solo se cancela la parte que supere el valor del bien hipotecado. |
| Pensión de alimentos | No | Ni las de hijos ni las de excónyuge. |
| Multas penales y sanciones administrativas muy graves | No | Tampoco la responsabilidad civil derivada de delito. |
| Indemnizaciones por muerte, daños personales o accidente laboral | No | Ni los salarios de los últimos 60 días a tus trabajadores. |
Deudas con Hacienda y Seguridad Social: el límite de 10.000 € explicado con números
Es la duda que más confusión genera, porque en internet leerás de todo: que no se perdonan, que se perdonan 20.000 € o que se perdona todo.
La regla legal es esta: con cada administración se cancelan los primeros 5.000 € enteros y, a partir de ahí, el 50 % de lo que exceda, hasta un máximo de 10.000 €. Lo mismo, por separado, con la Seguridad Social. Para llegar al máximo de 10.000 € hay que deber al menos 15.000 €.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 añadieron dos matices importantes. El tope se aplica a cada administración acreedora (también ayuntamientos o la Generalitat). Y los recargos, intereses y sanciones que la ley califica como créditos subordinados se exoneran íntegramente, sin contar en el límite.
Lo que quede por encima habrá que pagarlo o aplazarlo, y esto debe planificarse dentro de la estrategia. Más detalle en el perdón de las deudas con Hacienda, Seguridad Social y multas.
| Deuda con Hacienda | Se cancela | Sigues debiendo |
|---|---|---|
| 3.000 € | 3.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € |
| 40.000 € | 10.000 € | 30.000 € |
Qué pasa con tu casa, tu pareja, tus avalistas y ASNEF
Las consecuencias prácticas que más preocupan, explicadas una a una.
Tu vivienda
Con plan de pagos puedes conservarla: el plan dura cinco años y sigues pagando la hipoteca. Con liquidación, normalmente se vende y la deuda hipotecaria que no cubra la venta se cancela.
Tu nómina o pensión
Puedes seguir cobrándola y trabajando. Los embargos se suspenden al declararse el concurso y, tras la exoneración, los acreedores ya no pueden reclamarte.
Tu pareja
La exoneración es personal. Las deudas que firmó tu pareja, o que firmasteis juntos, siguen siendo suyas. En gananciales, no se le cancelan hasta que obtenga su propia exoneración (art. 491 TRLC).
Tus avalistas
Siguen respondiendo de la deuda que avalaron (art. 492 TRLC). Si un familiar te avaló, hay que estudiar su situación a la vez que la tuya.
ASNEF y otros ficheros
La resolución ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros. Con ella también puedes exigir tú mismo que te den de baja (art. 492 ter TRLC).
Registro Público Concursal
El concurso queda inscrito en el Registro Público Concursal, que pueden consultar las entidades financieras. Por eso, durante un tiempo, cuesta más conseguir crédito.
Mitos y errores frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
Mucha información de internet se quedó en la ley antigua. Esto es lo que ya no es verdad:
Es un trámite ante notario, con un mediador concursal.
Ya no. Desde la Ley 16/2022 el notario, el mediador y el acuerdo extrajudicial de pagos desaparecieron. Hoy la solicitud se presenta directamente ante el juzgado.
Es un trámite administrativo.
Es un procedimiento judicial: la cancelación de la deuda la concede un juez en una resolución firme.
Hace falta deber un mínimo, por ejemplo 10.000 €.
La ley no exige ninguna deuda mínima. Exige insolvencia y buena fe.
Las deudas con Hacienda no se perdonan nunca.
Se cancelan hasta 10.000 € con cada administración acreedora. Y, según el Tribunal Supremo, los recargos, intereses y sanciones que la ley califica como créditos subordinados se exoneran por completo.
Si te acoges, pierdes la casa.
Con plan de pagos puedes conservar tu vivienda habitual: el plan dura cinco años y sigues pagando la hipoteca.
También se cancela la deuda de mi avalista o de mi pareja.
No. La exoneración es personal y los avalistas y codeudores siguen respondiendo (arts. 491 y 492 TRLC).
Solo se puede usar una vez en la vida, o hay que esperar 10 años.
Se puede repetir pasados 2 años de una exoneración con plan de pagos, o 5 años de una con liquidación. Los «10 años» son el plazo de las condenas y sanciones que impiden acogerse.
Si solo le debo a un banco, no puedo acogerme.
No es tan sencillo. La ley exige al menos dos acreedores: si al final solo queda uno, el concurso se archiva (art. 465.2º TRLC). Pero la Audiencia Provincial de Barcelona lo interpreta con flexibilidad para personas físicas y cuenta también las deudas pequeñas, como un recibo de luz o una cuota de la comunidad. Casi siempre hay más de un acreedor; hay que estudiarlo.
Se llama BEPI.
Era el nombre antiguo (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Hoy la ley habla de exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI.
Lo último de los tribunales sobre la Ley de Segunda Oportunidad
La ley se interpreta cada año con nuevas sentencias. Estas son las que más afectan hoy a quien quiere acogerse:
Tribunal de Justicia de la UESentencia de 11 de abril de 2024 (C-687/22)
Avala que España limite la cancelación de la deuda pública, siempre que esa limitación esté justificada. Es la base del tope de 10.000 €.
Tribunal de Justicia de la UESentencia de 7 de noviembre de 2024 (C-289/23 y C-305/23)
Una de las cuestiones la planteó un juzgado mercantil de Barcelona. El tribunal concluye que no se puede excluir automáticamente a quien tiene una sanción tributaria o de Seguridad Social sin una justificación suficiente.
Tribunal SupremoSentencias de 18 de febrero de 2026
Confirma el tope de 10.000 € por administración acreedora y declara exonerables íntegramente los créditos públicos subordinados (recargos, intereses y sanciones). Una derivación de responsabilidad de Hacienda ya no impide acogerse salvo conducta fraudulenta. Además, exige relacionar todas las deudas y permite al juez controlar de oficio la buena fe.
Por eso no recomendamos decidir con información genérica ni con artículos antiguos: la estrategia de hoy no es la de hace dos años.
Ventajas y desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
Para la mayoría de personas insolventes compensa con creces, pero preferimos que conozcas también la letra pequeña.
Ventajas
- Cancela legal y definitivamente las deudas que no puedes pagar
- Suspende los embargos y frena los intereses
- Permite conservar la vivienda con un plan de pagos
- Te saca de los ficheros de morosos
- Puedes seguir trabajando o empezar un negocio
- Acaba con las llamadas y reclamaciones de recobro
Desventajas
- La deuda pública solo se cancela hasta 10.000 € por administración
- Avalistas y codeudores siguen respondiendo
- Con liquidación se venden los bienes con valor
- El concurso consta en el Registro Público Concursal
- Puede revocarse durante 3 años si mejoras por herencia o premio
- No se puede repetir hasta pasados 2 o 5 años
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?
El coste depende del volumen de deuda, del número de acreedores y de la vía elegida. No desconfíes de un precio: desconfía de quien te dé un precio sin haber estudiado tu caso.
Lo que debes saber antes de pedir presupuesto:
- Abogado y procurador son obligatorios por ley.
- Las personas físicas no pagan tasa judicial.
- Si tus ingresos son bajos, puedes pedir justicia gratuita con abogado y procurador de oficio.
- Solo si hay bienes que vender o lo piden los acreedores se nombra administrador concursal, con su propio coste.
- En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y el presupuesto se cierra antes de empezar.
Plazos orientativos
- Preparar la documentación: 2 a 4 semanas
- Sin bienes (concurso sin masa): 6 a 12 meses
- Con liquidación: según lo que tarde la venta de los bienes
- Con plan de pagos: exoneración provisional en meses y definitiva a los 3 o 5 años
¿Es la Ley de Segunda Oportunidad para ti? Compruébalo en un minuto
Si te reconoces en varias de estas situaciones, probablemente merece la pena estudiar tu caso:
- No llegas a pagar las cuotas de tus préstamos o tarjetas cada mes
- Pides un crédito para pagar otro, o tiras de la tarjeta para llegar a fin de mes
- Tienes embargos, reclamaciones judiciales o llamadas de recobro
- Pagas cada mes, pero la deuda no baja por los intereses
- Tu negocio cerró y siguen reclamándote lo pendiente
- No has ocultado bienes ni tienes condenas por delitos económicos
Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona
No somos una plataforma impersonal. Somos un despacho en el Eixample de Barcelona con más de 28 años cancelando deudas.

Abogada colegiada y economista
Tu caso lo lleva Núria Gijón Cardoso, abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (nº 48.841), con el análisis económico de Jaume Senties. Conoce quiénes somos.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿La Ley de Segunda Oportunidad es real y legal?
Sí. Es una ley estatal en vigor desde 2015 que hoy está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. La exoneración la concede siempre un juez, por eso es un procedimiento con plena seguridad jurídica, no un acuerdo privado ni un truco.
¿Cuánto tengo que deber para acogerme?
La ley no fija una deuda mínima. Lo que exige es que no puedas pagar tus deudas con regularidad (insolvencia) y que actúes de buena fe. En la práctica, conviene estudiar si el procedimiento compensa frente a otras alternativas cuando la deuda es pequeña.
¿Puedo acogerme si tengo trabajo, nómina o pensión?
Sí. Tener ingresos no impide acogerse: lo que importa es que no alcancen para pagar las deudas. Con ingresos estables suele valorarse la exoneración con plan de pagos, que permite conservar los bienes y pagar solo una parte de la deuda según tu capacidad real.
¿Puedo acogerme si estoy en ASNEF o en otro fichero de morosos?
Sí. Estar en ASNEF, Badexcug o el RAI no impide solicitarla; de hecho, es lo habitual. Cuando el juez concede la exoneración, ordena a los acreedores que comuniquen la cancelación a esos ficheros, y tú también puedes pedir directamente su actualización con la resolución judicial (art. 492 ter TRLC).
¿Me quitan la casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Con la exoneración mediante plan de pagos no se vende tu vivienda habitual: el plan dura cinco años y debes seguir pagando la hipoteca. Si se elige la liquidación, la vivienda normalmente se vende. Antes de decidir hay que estudiar qué vía te conviene.
¿Puedo quedarme el coche?
Depende de su valor y de la vía elegida. Con plan de pagos conservas tus bienes. Con liquidación, un coche de poco valor o necesario para trabajar puede no venderse si su venta no compensa; uno de valor alto normalmente se vende para pagar a los acreedores.
¿La exoneración afecta a mi pareja?
La exoneración es personal: solo cancela tus deudas. Si tu pareja firmó contigo un préstamo, el banco puede seguir reclamándoselo a ella. Y si estáis casados en gananciales, las deudas gananciales contraídas por tu cónyuge o por los dos no se le cancelan a él o ella mientras no obtenga también su propia exoneración (art. 491 TRLC). Por eso muchas veces se estudian los dos casos a la vez.
¿Qué pasa con mis avalistas?
Siguen respondiendo. La ley es clara: la exoneración no protege a avalistas, fiadores ni codeudores solidarios, y el acreedor puede reclamarles a ellos toda la deuda (art. 492 TRLC). Si alguien te avaló, conviene planificarlo antes de presentar la solicitud.
¿Se paralizan los embargos?
Por regla general, sí: una vez declarado el concurso se suspenden los embargos y ejecuciones de los acreedores y dejan de crecer los intereses. Hay excepciones, como algunos embargos administrativos acordados antes sobre bienes que no son necesarios para tu actividad.
¿Puedo seguir trabajando o abrir un negocio durante el procedimiento?
Sí. Puedes seguir trabajando por cuenta ajena o como autónomo, y empezar una actividad nueva. Las deudas nuevas que contraigas durante el procedimiento no se cancelan, así que hay que evitar volver a endeudarte.
¿Cuánto se paga al mes en un plan de pagos?
No hay una cuota fija. El plan se calcula según tus ingresos, tus gastos familiares y lo que los acreedores recibirían si se vendieran tus bienes. Dura tres años, o cinco si conservas tu vivienda habitual, y al terminar el juez cancela definitivamente la deuda pendiente.
¿Qué pasa si después recibo una herencia o me toca la lotería?
Durante los tres años siguientes a la exoneración, un acreedor puede pedir que se revoque si mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego, en la parte que puedas pagar. También se revoca si se descubre que ocultaste bienes o ingresos (art. 493 TRLC).
¿Y si me olvido de incluir una deuda?
Es un riesgo real. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, la resolución debe identificar las deudas exoneradas, y los juzgados de Barcelona aplican un criterio estricto con las que no se relacionaron. Por eso hay que pedir informes de todos los ficheros y certificados de deuda antes de presentar nada.
¿Podré pedir un préstamo o tener tarjeta después?
Legalmente, sí: no hay ninguna prohibición. En la práctica, durante un tiempo los bancos suelen ser prudentes porque el concurso consta en el Registro Público Concursal. Lo habitual es reconstruir el historial poco a poco, con una cuenta y una tarjeta de débito.
¿Cuántas veces me puedo acoger?
Se puede volver a pedir, pero con espera: dos años desde una exoneración definitiva con plan de pagos y cinco desde una exoneración con liquidación. En una segunda exoneración no se cancela ninguna deuda pública (art. 488 TRLC).
¿Es gratis? ¿Puedo tener abogado de oficio?
No es gratis por defecto, pero las personas físicas no pagan tasa judicial y, si tus ingresos están por debajo de los umbrales legales, puedes pedir justicia gratuita con abogado y procurador de oficio. Si no, hay que contar con los honorarios del abogado y del procurador. Nuestra primera consulta es gratuita y te damos el presupuesto cerrado antes de empezar.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?
Sí. Quien pide la exoneración debe actuar siempre representado por procurador y asistido por abogado (art. 510 TRLC). No se puede tramitar por tu cuenta, y la estrategia del abogado decide qué deudas se cancelan y qué bienes puedes conservar.
¿Qué diferencia hay con la reunificación de deudas?
La reunificación junta tus deudas en un único préstamo nuevo, normalmente más largo y a veces con hipoteca: sigues debiendo todo, más intereses. La Ley de Segunda Oportunidad, en cambio, cancela legalmente la deuda que no puedes pagar.
¿Sirve para una empresa o una sociedad limitada?
No. La exoneración es solo para personas físicas: particulares y autónomos. Una sociedad insolvente va al concurso de acreedores, que normalmente termina en su liquidación. Eso sí, el administrador que avaló personalmente las deudas de su sociedad sí puede acogerse por esas deudas.
¿Se aplica igual en Barcelona que en el resto de España?
Sí, es una ley estatal y se aplica igual en toda España. Lo que cambia son los plazos y criterios de cada tribunal. En Barcelona el procedimiento se tramita en el Tribunal de Instancia, y conviene conocer cómo trabaja cada sección para preparar el expediente.
¿Tienes otra duda? Revisa más preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad o escríbenos.
Da el primer paso: estudiamos tu caso gratis
La Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para personas como tú: gente que ha intentado pagar y ya no puede. Cuanto antes se estudia el caso, más opciones hay de proteger tu vivienda, frenar los embargos y cancelar el máximo de deuda.
Nos encontrarás en la calle Rosselló 188, 4º A, en el Eixample (08008 Barcelona), y también atendemos por teléfono, WhatsApp o videollamada.
