La actual Ley de Segunda Oportunidad, establece que las deudas de Hacienda y Seguridad Social y multas no pueden ser exoneradas. No obstante, determinados jueces de lo Mercantil en Cataluña, así como en otras Comunidades de España, comienzan a resolver sentencias en consonancia con la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, considerado que el Texto Refundido de la Ley Concursal, la nueva reforma de la Ley Concursal, se excede en sus atribuciones y por ello, consideran que, si se puede perdonar el 50% de la deuda, hasta incluso el total de la misma.
¿La ley de segunda oportunidad podrá personar las deudas con hacienda y seguridad social?
Asimismo, el Gobierno prevé una nueva reforma de la Ley Concursal, de acuerdo con la Directiva Europea 2019/1023 que debe trasponerse y que pretende la posibilidad de condonar las deudas públicas, tanto con Hacienda como las contraídas con la Seguridad Social para los casos de autónomos y personas físicas, que se declaren en insolvencia.
Cabe mencionar que, en la mayoría de los Estados Miembros de la UE, la exoneración de las deudas públicas, esto es Hacienda Pública, Seguridad Social, multas y otras, son perdonadas totalmente. Ello se debe a que, si realmente se trata de dar una Segunda Oportunidad, se comprende que deban cancelarse todas las deudas contraídas por la persona en concurso, a razón de resolver totalmente su situación de insolvencia.
La mayoría de los empresarios y autónomos en España tienen deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Seguridad Social, multas de tráfico, impuestos impagados de la Diputación, tasas, multas judiciales, y un largo etcétera. Éstas, con la actual Ley Concursal, o no son perdonadas o se permite el perdón de poco más del 50%.
En relación a las deudas de las empresas contraídas con los trabajadores, indicar que el último salario del trabajador se trata como un crédito privilegiado, por tanto, no quedará exonerado si el empresario es autónomo. Al tratarse de autónomos con muchos trabajadores, puede llegar a resultar inútil la declaración del concurso en relación a este aspecto.
Tras la nueva reforma de la Ley Concursal, los empresarios autónomos y personas físicas finalmente podrán verse exonerados de estas deudas.
En relación a las multas de tráfico, aparcamiento y algunas judiciales, nosotros entendemos que, con la Ley actual y antes de la Reforma, también pueden ser perdonadas en un 100%, puesto que el art. 281 de la Ley Concursal 1/2020 establece que los créditos subordinados, siendo estos son multas e intereses, son créditos exonerables.
¿Puede la ley de segunda oportunidad perdonar las multas de tráfico?
En el caso de multas de aparcamiento, de tráfico, judiciales, de la Diputación y demás organismos públicos, la Ley de Segunda Oportunidad permite el perdón total de la deuda.
En el caso de los intereses bancarios o de otro tipo de entidades, la Ley de Segunda Oportunidad exonera el total de los citados, por lo cual la deuda se calcula en relación al principal, sin tenerlos en cuenta.
En la conferencia realizada por el magistrado Sr. Fernández Seijo el pasado jueves, en la librera “La Jurídica” se indicó que, de acuerdo con la nueva reforma de la Ley Concursal que se aprobará muy posiblemente el 1 de septiembre de este mismo año 2021, las personas que lleven largo tiempo en concurso, es decir tres años o más, serán compensadas debidamente, en relación con las dilaciones indebidas, con la exoneración del pasivo insatisfecho de forma definitiva.
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