Abogados laboralistas en Barcelona

Defendemos a trabajadores en despidos, reclamaciones de salarios, incapacidad permanente, ERTE, sanciones y accidentes de trabajo. Te decimos con claridad qué te corresponde y lo reclamamos por ti, primero negociando con la empresa y, si hace falta, en el juzgado.

Si te han despedido, solo tienes 20 días hábiles para reclamar. Estudiamos tu caso gratis y sin compromiso.

4,9 en Google

Despacho en el Eixample de Barcelona con más de 28 años de experiencia. Conoce quiénes somos.

Abogado laboralista en Barcelona asesorando a un trabajador en su despacho, con la ciudad al fondo

¿Te acaban de despedir? Qué hacer en las primeras 48 horas

Lo que hagas los primeros días puede decidir cuánto cobras. Antes de firmar nada, revisa esta lista:

  • Firma la carta de despido como recibida, con la fecha y «no conforme»
  • No firmes el finiquito como conforme si no estás seguro de las cantidades
  • Guarda el contrato, las nóminas, tu vida laboral y los correos o mensajes con la empresa
  • Apunta la fecha del despido: desde el día siguiente cuentan 20 días hábiles
  • Pide el paro al SEPE en los 15 días hábiles siguientes, aunque vayas a reclamar
  • Habla con un abogado laboralista antes de aceptar ningún acuerdo

El plazo para reclamar un despido es de caducidad: no se interrumpe por vacaciones ni en agosto. Si se pasa, se pierde el derecho a reclamar, aunque el despido sea claramente injusto.

En qué te ayudan nuestros abogados laboralistas

Trabajamos siempre del lado del trabajador. Estos son los casos que más llevamos:

Trabajadora preocupada con las manos en la cabeza ante una carta de despido y otros papeles

Despidos, ERTE y ERE

Improcedentes, objetivos, disciplinarios, nulos y colectivos. Revisamos la carta, calculamos la indemnización y reclamamos la readmisión o el pago que te corresponde.

Persona revisando sus nóminas y haciendo cuentas con una calculadora para reclamar salarios impagados

Nóminas, horas extra y finiquitos

Salarios atrasados, pagas extra, vacaciones no disfrutadas y horas extra. Se reclaman hasta un año después, con un 10 % de interés por mora.

Médico atendiendo a una trabajadora en silla de ruedas con la pierna escayolada

Incapacidad permanente

Solicitud y reclamación ante el INSS de la incapacidad parcial, total, absoluta o gran incapacidad, y demanda si te la deniegan.

Trabajador con el brazo escayolado rellenando el parte de un accidente laboral

Accidentes de trabajo

Que se reconozca como accidente laboral, con mejores prestaciones, y el recargo del 30 al 50 % si la empresa no cumplió las medidas de seguridad.

Empleado indignado delante de su ordenador tras recibir una sanción de la empresa

Sanciones y acoso laboral

Impugnamos amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo (20 días hábiles) y defendemos frente al acoso, la discriminación y las represalias.

Electricista trabajando en un cuadro eléctrico, un oficio habitual entre los falsos autónomos

Falsos autónomos

Si trabajas como un empleado pero facturas como autónomo, pedimos que se reconozca tu relación laboral y tus derechos.

Paro y prestación por desempleo

Solicitud del paro ante el SEPE, cálculo de lo que te corresponde y reclamación si te lo deniegan o te piden devolverlo.

Mano sosteniendo billetes de euro, en referencia a los subsidios y ayudas públicas

Subsidios y ayudas

Subsidios por desempleo, Ingreso Mínimo Vital y Renta Garantizada de Ciudadanía: te decimos cuáles te corresponden y los tramitamos.

Hombre jubilado con bastón sentado en un sillón de su casa

Jubilación

Jubilación ordinaria y anticipada: estudiamos tu vida laboral, las opciones más favorables y revisamos la pensión reconocida.

Tipos de despido y la indemnización que te corresponde

Lo que puedes reclamar depende de cómo te despidan y de si la empresa puede probar la causa. Estas son las reglas del Estatuto de los Trabajadores:

Despido improcedente

33 días por año

Máximo 24 mensualidades. La empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte la indemnización.

Despido objetivo

20 días por año

Máximo 12 mensualidades, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si no se justifican, es improcedente.

Despido nulo

Readmisión

Vuelves a tu puesto y cobras los salarios que dejaste de percibir. Por discriminación, embarazo, permisos o derechos fundamentales.

Fin de contrato temporal

12 días por año

Al terminar un contrato temporal, salvo los formativos y los de sustitución.

Despido disciplinario

Depende

Si la empresa prueba la falta grave es procedente y no hay indemnización. Si no, pasa a ser improcedente.

Contratos antes de 2012

45 días por año

Por el tiempo trabajado hasta el 12-02-2012, y 33 días después (disp. transitoria 11ª ET).

Ejemplo de cálculo

Trabajas desde hace 6 años con un salario bruto de 2.000 € al mes, pagas extra incluidas (24.000 € al año). Tu salario diario es de 65,75 €. Si el despido es improcedente: 33 días × 6 años × 65,75 € = 13.019 €. Si fuera un despido objetivo procedente: 20 días × 6 años × 65,75 € = 7.890 €.

Fuente: arts. 49, 53, 55 y 56 y disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores. Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 18-11-2024, la empresa debe darte la oportunidad de defenderte antes de un despido disciplinario.

Plazos que no puedes dejar pasar

En derecho laboral los plazos son muy cortos. Si se pasan, se pierde el derecho a reclamar:

Qué quieres reclamarPlazoDesde cuándo
Despido20 días hábilesEl día siguiente al despido. Agosto también cuenta.
Sanción de la empresa20 días hábilesEl día siguiente a la comunicación de la sanción.
Nóminas, horas extra, vacaciones1 añoEl día en que debieron pagarse.
Prestación por desempleo15 días hábilesEl fin de la relación laboral, para no perder días de paro.
Incapacidad permanente denegada30 días hábilesPara la reclamación previa ante el INSS, desde la resolución.
Fuente: arts. 59 ET, 103, 114 y 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y normativa del SEPE. La papeleta de conciliación suspende el plazo del despido.

Cómo trabajamos tu reclamación laboral

Tú nos cuentas qué ha pasado; nosotros nos ocupamos de los escritos, los plazos y la negociación con la empresa.

Primera consulta gratis

Revisamos la carta, el contrato y las nóminas y te decimos qué te corresponde. Por teléfono, WhatsApp, videollamada o en el despacho.

Papeleta de conciliación

La presentamos ante el Servei de Conciliacions de la Generalitat. Con ella se detiene el plazo de caducidad.

Negociación con la empresa

En el acto de conciliación intentamos un acuerdo. Muchos casos se resuelven aquí, sin juicio y en pocas semanas.

Demanda

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona.

Juicio

Te acompañamos al juicio y defendemos tu caso con las pruebas y los testigos. Aún entonces es posible un acuerdo.

Cobro

Si la empresa no paga lo que dice la sentencia, pedimos la ejecución y, si es insolvente, reclamamos al FOGASA.

Incapacidad permanente y accidentes de trabajo

La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras el tratamiento, quedan secuelas que reducen o anulan tu capacidad de trabajar. Tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, y de cada uno depende la pensión que cobras y si puedes seguir trabajando.

Desde la Ley 2/2025, reconocerte una incapacidad permanente ya no extingue tu contrato de forma automática: la empresa tiene que intentar adaptar tu puesto o darte otro compatible antes de despedirte.

Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, las prestaciones son mayores. Y si la empresa no cumplió las medidas de seguridad, se suma un recargo del 30 al 50 % que paga ella (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si el INSS te deniega la incapacidad o te da un grado menor del que crees que te corresponde, hay 30 días hábiles para la reclamación previa. Después, se puede ir al Juzgado de lo Social.

¿El despido te ha dejado con deudas?

Perder el trabajo es una de las causas más habituales de no poder pagar préstamos y tarjetas. Si te pasa, también podemos ayudarte a cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Lo explicamos en abogados para cancelar deudas en Barcelona y en la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?.

¿Cuánto cuesta un abogado laboralista?

Depende del tipo de asunto y de su complejidad. Desconfía de quien te dé un precio sin haber leído tu carta de despido.

  • La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
  • Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.
  • En primera instancia el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo mala fe o temeridad (art. 97.3 LRJS).
  • Los trabajadores no pagan tasa judicial.

Atención inmediata

  • En el despacho, por teléfono, WhatsApp o videollamada
  • Calle Rosselló 188, 4º A, en el Eixample
  • Si nos dejas tu teléfono, te llamamos gratis

Abogados laboralistas en Barcelona que te conocen por tu nombre

Somos un despacho del Eixample de Barcelona con más de 28 años de experiencia. No una centralita.

Abogados colegiados en Barcelona

Abogados colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con el apoyo de un economista para calcular bien lo que te corresponde. Conoce quiénes somos.

Cerca de ti

En el despacho del Eixample, por teléfono, WhatsApp o videollamada: como te resulte más cómodo.

4,9 en Google

Más de 30 reseñas de clientes que confiaron en nosotros.

Claridad desde el primer día

Primera consulta gratuita, presupuesto cerrado y la verdad sobre lo que se puede conseguir, aunque no sea lo que esperas oír.

Preguntas frecuentes a un abogado laboralista

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. La papeleta de conciliación lo suspende.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Los periodos de menos de un año se prorratean por meses. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año. El salario que cuenta es el bruto, con la parte proporcional de las pagas extra.

¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito?

Puedes firmar la carta como recibida, añadiendo «no conforme» y la fecha. Con el finiquito, firma «no conforme» si no estás seguro de las cantidades: así no renuncias a reclamar. Y no aceptes que la empresa condicione la entrega de la carta a que firmes el finiquito. Ante la duda, consúltanos antes de firmar.

¿Qué pasa si me despiden estando de baja?

Estar de baja no impide el despido, pero la empresa debe tener una causa real. Desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido: si el despido se debe a la baja, puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios que dejaste de cobrar. Hay que estudiar cada caso.

¿Cuánto cobra un abogado laboralista en Barcelona?

Depende del tipo de asunto y de su complejidad, por eso no damos un precio sin estudiar el caso. En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Además, en primera instancia el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo mala fe o temeridad.

¿Qué es la papeleta de conciliación?

Es el escrito con el que se pide un acto de conciliación con la empresa antes de ir a juicio, obligatorio en despidos y reclamaciones de cantidad. En Barcelona se presenta ante el Servei de Conciliacions de la Generalitat, también por internet. Muchas veces el caso se resuelve ahí con un acuerdo.

¿Hasta cuándo puedo reclamar nóminas o horas extra impagadas?

Un año desde que debieron pagarse (art. 59 ET). La empresa debe además un 10 % de interés anual por el retraso en los conceptos salariales (art. 29.3 ET). Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre una parte de los salarios y de la indemnización.

¿Qué despidos son nulos?

Los discriminatorios o que vulneran derechos fundamentales, y los de trabajadoras embarazadas, personas que disfrutan permisos por nacimiento, cuidado de menores o adaptación de jornada, y víctimas de violencia de género, entre otros (arts. 53.4 y 55.5 ET). El despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios no cobrados.

¿Me pueden despedir si me reconocen una incapacidad permanente?

Ya no de forma automática. Desde la Ley 2/2025, la empresa debe intentar adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva, si no hay ningún puesto compatible o si tú rechazas el cambio (art. 49.1.n ET).

¿Cuánto tarda un juicio laboral en Barcelona?

La conciliación se celebra normalmente en pocas semanas. Si no hay acuerdo, el juicio en los Juzgados de lo Social de Barcelona puede tardar varios meses, según la carga de cada juzgado. Muchos casos se cierran antes con un acuerdo en la conciliación o el mismo día del juicio.

¿Qué documentos necesito para la primera consulta?

La carta de despido o de sanción si la tienes, el contrato, las últimas nóminas, tu vida laboral y cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes, burofax). Si no tienes alguno, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

¿Soy un falso autónomo?

Lo eres si trabajas como un empleado más (con horario, órdenes, herramientas y clientes de la empresa) pero facturas como autónomo. Se puede pedir que se reconozca la relación laboral, con las cotizaciones y derechos que corresponden. La Inspección multa estos casos con 3.750 a 12.000 € por trabajador.

¿Tienes otra duda? Escríbenos y te respondemos sin compromiso.

Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratis

Un despido, una nómina que no llega o una incapacidad denegada no tienen por qué quedarse así. Cuéntanos qué ha pasado y te diremos, sin compromiso, qué puedes reclamar y cuánto.

Nos encontrarás en la calle Rosselló 188, 4º A, en el Eixample (08008 Barcelona), y también atendemos por teléfono, WhatsApp o videollamada.

Contenido jurídico revisado por los abogados del despacho

Normativa de referencia: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y Ley 2/2025. Jurisprudencia: STS (Pleno) 1250/2024, de 18 de noviembre.

La información publicada tiene carácter general. Lo que puedes reclamar depende de las circunstancias de cada caso.