Abogados laboralistas en Barcelona
Defendemos a trabajadores en despidos, reclamaciones de salarios, incapacidad permanente, ERTE, sanciones y accidentes de trabajo. Te decimos con claridad qué te corresponde y lo reclamamos por ti, primero negociando con la empresa y, si hace falta, en el juzgado.
Si te han despedido, solo tienes 20 días hábiles para reclamar. Estudiamos tu caso gratis y sin compromiso.
Despacho en el Eixample de Barcelona con más de 28 años de experiencia. Conoce quiénes somos.

¿Te acaban de despedir? Qué hacer en las primeras 48 horas
Lo que hagas los primeros días puede decidir cuánto cobras. Antes de firmar nada, revisa esta lista:
- Firma la carta de despido como recibida, con la fecha y «no conforme»
- No firmes el finiquito como conforme si no estás seguro de las cantidades
- Guarda el contrato, las nóminas, tu vida laboral y los correos o mensajes con la empresa
- Apunta la fecha del despido: desde el día siguiente cuentan 20 días hábiles
- Pide el paro al SEPE en los 15 días hábiles siguientes, aunque vayas a reclamar
- Habla con un abogado laboralista antes de aceptar ningún acuerdo
El plazo para reclamar un despido es de caducidad: no se interrumpe por vacaciones ni en agosto. Si se pasa, se pierde el derecho a reclamar, aunque el despido sea claramente injusto.
En qué te ayudan nuestros abogados laboralistas
Trabajamos siempre del lado del trabajador. Estos son los casos que más llevamos:

Despidos, ERTE y ERE
Improcedentes, objetivos, disciplinarios, nulos y colectivos. Revisamos la carta, calculamos la indemnización y reclamamos la readmisión o el pago que te corresponde.

Nóminas, horas extra y finiquitos
Salarios atrasados, pagas extra, vacaciones no disfrutadas y horas extra. Se reclaman hasta un año después, con un 10 % de interés por mora.

Incapacidad permanente
Solicitud y reclamación ante el INSS de la incapacidad parcial, total, absoluta o gran incapacidad, y demanda si te la deniegan.

Accidentes de trabajo
Que se reconozca como accidente laboral, con mejores prestaciones, y el recargo del 30 al 50 % si la empresa no cumplió las medidas de seguridad.

Sanciones y acoso laboral
Impugnamos amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo (20 días hábiles) y defendemos frente al acoso, la discriminación y las represalias.

Falsos autónomos
Si trabajas como un empleado pero facturas como autónomo, pedimos que se reconozca tu relación laboral y tus derechos.

Paro y prestación por desempleo
Solicitud del paro ante el SEPE, cálculo de lo que te corresponde y reclamación si te lo deniegan o te piden devolverlo.

Subsidios y ayudas
Subsidios por desempleo, Ingreso Mínimo Vital y Renta Garantizada de Ciudadanía: te decimos cuáles te corresponden y los tramitamos.

Jubilación
Jubilación ordinaria y anticipada: estudiamos tu vida laboral, las opciones más favorables y revisamos la pensión reconocida.
Tipos de despido y la indemnización que te corresponde
Lo que puedes reclamar depende de cómo te despidan y de si la empresa puede probar la causa. Estas son las reglas del Estatuto de los Trabajadores:
Despido improcedente
33 días por año
Máximo 24 mensualidades. La empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte la indemnización.
Despido objetivo
20 días por año
Máximo 12 mensualidades, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si no se justifican, es improcedente.
Despido nulo
Readmisión
Vuelves a tu puesto y cobras los salarios que dejaste de percibir. Por discriminación, embarazo, permisos o derechos fundamentales.
Fin de contrato temporal
12 días por año
Al terminar un contrato temporal, salvo los formativos y los de sustitución.
Despido disciplinario
Depende
Si la empresa prueba la falta grave es procedente y no hay indemnización. Si no, pasa a ser improcedente.
Contratos antes de 2012
45 días por año
Por el tiempo trabajado hasta el 12-02-2012, y 33 días después (disp. transitoria 11ª ET).
Ejemplo de cálculo
Trabajas desde hace 6 años con un salario bruto de 2.000 € al mes, pagas extra incluidas (24.000 € al año). Tu salario diario es de 65,75 €. Si el despido es improcedente: 33 días × 6 años × 65,75 € = 13.019 €. Si fuera un despido objetivo procedente: 20 días × 6 años × 65,75 € = 7.890 €.
Fuente: arts. 49, 53, 55 y 56 y disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores. Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 18-11-2024, la empresa debe darte la oportunidad de defenderte antes de un despido disciplinario.
Plazos que no puedes dejar pasar
En derecho laboral los plazos son muy cortos. Si se pasan, se pierde el derecho a reclamar:
| Qué quieres reclamar | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Despido | 20 días hábiles | El día siguiente al despido. Agosto también cuenta. |
| Sanción de la empresa | 20 días hábiles | El día siguiente a la comunicación de la sanción. |
| Nóminas, horas extra, vacaciones | 1 año | El día en que debieron pagarse. |
| Prestación por desempleo | 15 días hábiles | El fin de la relación laboral, para no perder días de paro. |
| Incapacidad permanente denegada | 30 días hábiles | Para la reclamación previa ante el INSS, desde la resolución. |
Cómo trabajamos tu reclamación laboral
Tú nos cuentas qué ha pasado; nosotros nos ocupamos de los escritos, los plazos y la negociación con la empresa.
Primera consulta gratis
Revisamos la carta, el contrato y las nóminas y te decimos qué te corresponde. Por teléfono, WhatsApp, videollamada o en el despacho.
Papeleta de conciliación
La presentamos ante el Servei de Conciliacions de la Generalitat. Con ella se detiene el plazo de caducidad.
Negociación con la empresa
En el acto de conciliación intentamos un acuerdo. Muchos casos se resuelven aquí, sin juicio y en pocas semanas.
Demanda
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona.
Juicio
Te acompañamos al juicio y defendemos tu caso con las pruebas y los testigos. Aún entonces es posible un acuerdo.
Cobro
Si la empresa no paga lo que dice la sentencia, pedimos la ejecución y, si es insolvente, reclamamos al FOGASA.
Incapacidad permanente y accidentes de trabajo
La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras el tratamiento, quedan secuelas que reducen o anulan tu capacidad de trabajar. Tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, y de cada uno depende la pensión que cobras y si puedes seguir trabajando.
Desde la Ley 2/2025, reconocerte una incapacidad permanente ya no extingue tu contrato de forma automática: la empresa tiene que intentar adaptar tu puesto o darte otro compatible antes de despedirte.
Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, las prestaciones son mayores. Y si la empresa no cumplió las medidas de seguridad, se suma un recargo del 30 al 50 % que paga ella (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Si el INSS te deniega la incapacidad o te da un grado menor del que crees que te corresponde, hay 30 días hábiles para la reclamación previa. Después, se puede ir al Juzgado de lo Social.
¿El despido te ha dejado con deudas?
Perder el trabajo es una de las causas más habituales de no poder pagar préstamos y tarjetas. Si te pasa, también podemos ayudarte a cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Lo explicamos en abogados para cancelar deudas en Barcelona y en la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?.
¿Cuánto cuesta un abogado laboralista?
Depende del tipo de asunto y de su complejidad. Desconfía de quien te dé un precio sin haber leído tu carta de despido.
- La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
- Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.
- En primera instancia el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo mala fe o temeridad (art. 97.3 LRJS).
- Los trabajadores no pagan tasa judicial.
Atención inmediata
- En el despacho, por teléfono, WhatsApp o videollamada
- Calle Rosselló 188, 4º A, en el Eixample
- Si nos dejas tu teléfono, te llamamos gratis
Abogados laboralistas en Barcelona que te conocen por tu nombre
Somos un despacho del Eixample de Barcelona con más de 28 años de experiencia. No una centralita.
Abogados colegiados en Barcelona
Abogados colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con el apoyo de un economista para calcular bien lo que te corresponde. Conoce quiénes somos.
Cerca de ti
En el despacho del Eixample, por teléfono, WhatsApp o videollamada: como te resulte más cómodo.
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Más de 30 reseñas de clientes que confiaron en nosotros.
Claridad desde el primer día
Primera consulta gratuita, presupuesto cerrado y la verdad sobre lo que se puede conseguir, aunque no sea lo que esperas oír.
Preguntas frecuentes a un abogado laboralista
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. La papeleta de conciliación lo suspende.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Los periodos de menos de un año se prorratean por meses. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año. El salario que cuenta es el bruto, con la parte proporcional de las pagas extra.
¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito?
Puedes firmar la carta como recibida, añadiendo «no conforme» y la fecha. Con el finiquito, firma «no conforme» si no estás seguro de las cantidades: así no renuncias a reclamar. Y no aceptes que la empresa condicione la entrega de la carta a que firmes el finiquito. Ante la duda, consúltanos antes de firmar.
¿Qué pasa si me despiden estando de baja?
Estar de baja no impide el despido, pero la empresa debe tener una causa real. Desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido: si el despido se debe a la baja, puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios que dejaste de cobrar. Hay que estudiar cada caso.
¿Cuánto cobra un abogado laboralista en Barcelona?
Depende del tipo de asunto y de su complejidad, por eso no damos un precio sin estudiar el caso. En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Además, en primera instancia el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo mala fe o temeridad.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
Es el escrito con el que se pide un acto de conciliación con la empresa antes de ir a juicio, obligatorio en despidos y reclamaciones de cantidad. En Barcelona se presenta ante el Servei de Conciliacions de la Generalitat, también por internet. Muchas veces el caso se resuelve ahí con un acuerdo.
¿Hasta cuándo puedo reclamar nóminas o horas extra impagadas?
Un año desde que debieron pagarse (art. 59 ET). La empresa debe además un 10 % de interés anual por el retraso en los conceptos salariales (art. 29.3 ET). Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre una parte de los salarios y de la indemnización.
¿Qué despidos son nulos?
Los discriminatorios o que vulneran derechos fundamentales, y los de trabajadoras embarazadas, personas que disfrutan permisos por nacimiento, cuidado de menores o adaptación de jornada, y víctimas de violencia de género, entre otros (arts. 53.4 y 55.5 ET). El despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios no cobrados.
¿Me pueden despedir si me reconocen una incapacidad permanente?
Ya no de forma automática. Desde la Ley 2/2025, la empresa debe intentar adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva, si no hay ningún puesto compatible o si tú rechazas el cambio (art. 49.1.n ET).
¿Cuánto tarda un juicio laboral en Barcelona?
La conciliación se celebra normalmente en pocas semanas. Si no hay acuerdo, el juicio en los Juzgados de lo Social de Barcelona puede tardar varios meses, según la carga de cada juzgado. Muchos casos se cierran antes con un acuerdo en la conciliación o el mismo día del juicio.
¿Qué documentos necesito para la primera consulta?
La carta de despido o de sanción si la tienes, el contrato, las últimas nóminas, tu vida laboral y cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes, burofax). Si no tienes alguno, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.
¿Soy un falso autónomo?
Lo eres si trabajas como un empleado más (con horario, órdenes, herramientas y clientes de la empresa) pero facturas como autónomo. Se puede pedir que se reconozca la relación laboral, con las cotizaciones y derechos que corresponden. La Inspección multa estos casos con 3.750 a 12.000 € por trabajador.
¿Tienes otra duda? Escríbenos y te respondemos sin compromiso.
Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratis
Un despido, una nómina que no llega o una incapacidad denegada no tienen por qué quedarse así. Cuéntanos qué ha pasado y te diremos, sin compromiso, qué puedes reclamar y cuánto.
Nos encontrarás en la calle Rosselló 188, 4º A, en el Eixample (08008 Barcelona), y también atendemos por teléfono, WhatsApp o videollamada.