¿Existen sentencias favorables?
Si, nuestro despacho cuenta con más de 100 sentencias favorables finalizadas en exoneración, de las cuales puede disponer para su mayor confianza en el proceso.
¿Tengo que ir a juicio?
No, el procedimiento no requiere asistencia a juicio, únicamente se requiere reunirse con el mediador concursal y los representantes legales, estos son, abogados, pero los trámites son vía online.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si soy autónomo?
Si, e incluso se permite la continuidad del oficio y la facturación mientras se encuentra en proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué efectos tiene sobre los embargos?
Una vez iniciado el proceso de negociación, se detienen todos los embargos en curso e incluso, en ocasiones, los desahucios en ejecución.
¿Se perdonan las deudas con Hacienda, Seguridad Social y multas?
Se perdonan hasta el 60% de este tipo de deudas públicas. El importe restante se debe ir pagando dentro del plazo de hasta en 5 años. Transcurrido dicho periodo, si el Juez considera que se mantiene la insolvencia del concursado, puede terminar perdonando toda la deuda.
¿Es necesario actuar mediante abogado en el procedimiento de Segunda Oportunidad?
Si, es obligatoria la asistencia letrada durante todo el proceso. Es importante asegurarse que se presente abogado en el acto de mediación para garantizar la salvaguarda de sus derechos.
¿Cuáles son los requisitos generales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los requisitos para poder solicitar declaración de concurso son:
– No tener antecedentes penales por delitos de carácter económico o o contra el patrimonio.
– No haber rechazado un trabajo en los últimos 5 años.
– No haberle sido concedido un perdón de deuda en los últimos 5 años.
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