Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona

Ley de la segunda oportunidad en Barcelona

Información actualizada: este artículo explica la ley vigente, el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022, que eliminó el notario, el mediador concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos. Resolvemos las dudas más habituales en nuestras preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Es el procedimiento judicial que permite a una persona física —particular o autónomo— que no puede pagar sus deudas pedir al juez su cancelación. Nació en 2015 y hoy está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. No sirve para sociedades, aunque sí para el administrador que avaló personalmente sus deudas.

Requisitos

  • Ser persona física: particular, asalariado, pensionista o autónomo. Las sociedades no pueden acogerse.
  • Estar en insolvencia: no poder pagar con regularidad las deudas, o prever que no se podrá en los próximos tres meses.
  • Ser deudor de buena fe: no tener en los últimos 10 años condenas por delitos económicos ni sanciones muy graves de Hacienda o de la Seguridad Social sin pagar, no haber ocultado bienes y no haberse endeudado de forma temeraria (art. 487).

Varios requisitos que todavía circulan ya no existen: no hay que haber intentado un acuerdo extrajudicial, no hay límite de 5 millones de euros y no se pide haber aceptado ofertas de empleo.

Qué deudas se cancelan

La regla general es que se cancelan todas, salvo las que excluye el artículo 489: pensiones de alimentos, multas penales y sanciones muy graves, responsabilidad civil por delito o por daños personales, entre otras. La deuda con Hacienda y la Seguridad Social se cancela hasta 10.000 € con cada una.

Cómo acceder

  1. Estudio del caso: deudas, ingresos, bienes y origen de la deuda.
  2. Documentación: certificados de deuda, informes de ficheros y CIRBE, las tres últimas declaraciones de la renta y la lista completa de acreedores.
  3. Solicitud de concurso ante el juzgado de tu domicilio (en Barcelona, el Tribunal de Instancia, en la Ciutat de la Justícia), siempre con abogado y procurador (art. 510).
  4. Declaración de concurso: se suspenden, por regla general, los embargos y dejan de correr los intereses.
  5. Exoneración: con liquidación (o directamente si no hay bienes, en el concurso sin masa) o con un plan de pagos de 3 o 5 años sin vender tus bienes.

Beneficios

Además de cancelar la deuda, se frenan los embargos y los intereses, se puede salir de los ficheros de morosos y, con un plan de pagos, conservar la vivienda. Legalmente no hay ninguna prohibición para volver a pedir financiación después, aunque durante un tiempo los bancos suelen ser prudentes.

¿Tienes más dudas? Consulta las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?. Si quieres que estudiemos tu caso, la primera consulta es gratuita.