Información actualizada: este artículo explica la ley vigente, el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022, que eliminó el notario, el mediador concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos. Resolvemos las dudas más habituales en nuestras preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Durante años, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social fueron el gran límite de la Ley de Segunda Oportunidad, y los juzgados las trataban de forma distinta. Hoy la regla está clara gracias a la reforma de la Ley 16/2022 y a las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026.
Cuánto se cancela de la deuda pública
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se cancelan con límite: hasta 10.000 € con cada una. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, a partir de ahí, el 50 % de lo que exceda (art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal). Según las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, ese límite se aplica a cada administración acreedora (también ayuntamientos o la Generalitat) y los recargos, intereses y sanciones que la ley califica como créditos subordinados se exoneran íntegramente.
| Deuda principal con Hacienda | Se cancela | Sigues debiendo |
|---|---|---|
| 3.000 € | 3.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € |
| 40.000 € | 10.000 € | 30.000 € |
Si debes a Hacienda y a la Seguridad Social, puedes cancelar hasta 10.000 € con cada una. Calcula tu caso en nuestra calculadora de deuda pública.
Multas, IBI y deudas con el ayuntamiento
Las multas de tráfico ordinarias, el IBI, las plusvalías o las tasas municipales son crédito público y se cancelan dentro del mismo límite, que se aplica por separado a cada administración. Las sanciones administrativas muy graves y las multas penales no se cancelan nunca (art. 489.1.6º).
Lo que conviene saber
- El crédito público solo se exonera en la primera exoneración. Si vuelves a acogerte más adelante, la deuda pública no se cancela (art. 488).
- Una derivación de responsabilidad de Hacienda o de la Seguridad Social (por ejemplo, como administrador de una sociedad) solo impide acogerse si hubo conducta fraudulenta, según el Tribunal Supremo.
- Desde la declaración de concurso no se pueden iniciar nuevos embargos ni apremios administrativos (art. 142).
- Lo que quede pendiente con la administración puede aplazarse o fraccionarse: hay que planificarlo dentro de la estrategia.
¿Tienes más dudas? Consulta las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?. Si quieres que estudiemos tu caso, la primera consulta es gratuita.

