Información actualizada: este artículo explica la ley vigente, el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022, que eliminó el notario, el mediador concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos. Resolvemos las dudas más habituales en nuestras preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física insolvente y de buena fe pedir al juez que cancele las deudas que no puede pagar. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La regla general es sencilla: se cancelan todas las deudas, salvo las que la ley excluye expresamente.
Deudas que sí se cancelan
- Préstamos personales, préstamos rápidos y microcréditos.
- Tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
- Descubiertos bancarios y deudas con financieras.
- Deudas con proveedores, alquileres y suministros impagados.
- La parte de la hipoteca que quedó pendiente después de perder la vivienda en una subasta o venta.
- Las deudas de un negocio cerrado, si lo tenías como autónomo.
- Las deudas vendidas a fondos o empresas de recobro: el nuevo titular pasa a ser tu acreedor.
Deudas con Hacienda, Seguridad Social y ayuntamientos
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se cancelan con límite: hasta 10.000 € con cada una. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, a partir de ahí, el 50 % de lo que exceda (art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal). Según las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, ese límite se aplica a cada administración acreedora (también ayuntamientos o la Generalitat) y los recargos, intereses y sanciones que la ley califica como créditos subordinados se exoneran íntegramente.
Lo explicamos con ejemplos en el perdón de las deudas con Hacienda, Seguridad Social y multas. También puedes calcular tu caso en nuestra calculadora de deuda pública.
Deudas que no se cancelan
El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija una lista cerrada:
- Pensiones de alimentos.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Indemnizaciones por muerte o daños personales, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Salarios de los trabajadores de los últimos 60 días, hasta el triple del salario mínimo, si no los paga el FOGASA.
- Costas y gastos del propio procedimiento de exoneración.
- La deuda con garantía real (como una hipoteca) hasta el valor del bien.
Cómo se solicita hoy
Desde la reforma de la Ley 16/2022 el procedimiento es directamente judicial: ya no hay notario, mediador concursal ni acuerdo extrajudicial de pagos previo. Estos son los pasos:
- Estudio del caso: deudas, ingresos, bienes y origen de la deuda.
- Documentación: certificados de deuda, informes de ficheros y CIRBE, las tres últimas declaraciones de la renta y la lista completa de acreedores.
- Solicitud de concurso ante el juzgado de tu domicilio (en Barcelona, el Tribunal de Instancia, en la Ciutat de la Justícia), siempre con abogado y procurador (art. 510).
- Declaración de concurso: se suspenden, por regla general, los embargos y dejan de correr los intereses.
- Exoneración: con liquidación (o directamente si no hay bienes, en el concurso sin masa) o con un plan de pagos de 3 o 5 años sin vender tus bienes.
Un aviso importante: desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2026, la resolución debe identificar qué deudas se exoneran. Una deuda olvidada puede quedar fuera, así que hay que revisar todos los ficheros y certificados antes de presentar nada.
¿Tienes más dudas? Consulta las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?. Si quieres que estudiemos tu caso, la primera consulta es gratuita.

