Concurso sin masa: qué es y cómo se cancelan las deudas

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Información actualizada: este artículo explica la ley vigente, el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022. Resolvemos las dudas más habituales en nuestras preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

El concurso sin masa es la vía más rápida y habitual para cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad cuando no tienes bienes de valor. No se vende nada, normalmente no se nombra administrador concursal y, si ningún acreedor lo impide, puedes pedir directamente que el juez cancele tus deudas.

Qué es el concurso sin masa

«Masa» es el conjunto de bienes con los que se paga a los acreedores en un concurso. Cuando no hay bienes suficientes, el juez declara el concurso sin nombrar administrador concursal. Ocurre cuando se da alguno de estos supuestos (art. 37 bis TRLC):

  • no tienes bienes embargables;
  • venderlos costaría más de lo que valen;
  • su valor es inferior al coste del procedimiento;
  • las cargas que tienen, como una hipoteca, superan su valor.

Es el caso de muchas personas que han perdido el trabajo o el negocio, que viven de una nómina o una pensión, o que perdieron la vivienda hace años y siguen arrastrando la deuda.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Estudio del caso. Revisamos tus deudas, tus bienes y tus ingresos para confirmar que encaja en el concurso sin masa.
  2. Documentación. La lista completa de acreedores es lo más importante: una deuda olvidada puede quedar sin cancelar.
  3. Solicitud ante el juzgado. Se presenta ante el Tribunal de Instancia de tu domicilio, siempre con abogado y procurador. En Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.
  4. Declaración de concurso. Se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, y se suspenden los embargos.
  5. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores que sumen al menos el 5 % de la deuda tienen 15 días para pedir que se nombre un administrador concursal (art. 37 ter TRLC).
  6. Exoneración. Si nadie lo pide, solicitas la exoneración y el juez la resuelve. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18-02-2026, la resolución debe identificar qué deudas se cancelan.

Qué deudas se cancelan

Por regla general, todas las que no puedas pagar: préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores o la deuda que quedó tras perder una vivienda. Con dos límites:

  • Hacienda y Seguridad Social: se cancelan hasta 10.000 € con cada una (los primeros 5.000 € enteros y el 50 % del resto).
  • No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales ni la responsabilidad civil derivada de delito (art. 489 TRLC).

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Como orientación, entre 6 y 12 meses desde la solicitud hasta la exoneración, según la carga del juzgado. Desconfía de quien te prometa cancelar tus deudas en tres meses.

El coste son los honorarios del abogado y del procurador. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si algún acreedor pide un administrador concursal, sus honorarios los pagan los acreedores que lo han pedido.

Ventajas frente a otras vías

  • No se vende nada, porque no hay bienes de valor que vender.
  • Normalmente no hay administrador concursal, y lo habitual es que tu cuenta bancaria siga funcionando.
  • Es la vía más corta para llegar a la exoneración.

¿Y si tienes bienes?

Entonces no es un concurso sin masa. Hay dos caminos: la exoneración con liquidación, en la que se venden los bienes con valor y se cancela lo que quede, o la exoneración con plan de pagos, sin vender nada, pagando una parte de la deuda durante 3 años (5 si conservas la vivienda habitual). Te lo explicamos en ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?, y puedes ver resultados de nuestro despacho en sentencias ganadas en casos reales.

¿Tienes más dudas? Consulta las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?. Si quieres que estudiemos tu caso, la primera consulta es gratuita.