Sentencias ganadas con la Ley de Segunda Oportunidad: casos reales

Mazo de juez de madera junto a un libro de derecho sobre una mesa oscura: sentencias ganadas con la Ley de Segunda Oportunidad

Casos reales del despacho. Hemos omitido los datos personales de nuestros clientes. Estas resoluciones se dictaron con la Ley Concursal anterior a la reforma de 2022; más abajo explicamos qué ha cambiado desde entonces.

En esta página reunimos resoluciones judiciales de casos llevados por el despacho en los que el juzgado canceló las deudas de personas que no podían pagarlas. Todas las dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, que entonces tramitaba los concursos de las personas físicas de la ciudad.

En aquellos años, la cancelación de deudas se llamaba beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Hoy se llama exoneración del pasivo insatisfecho, pero la idea es la misma: el juez libera al deudor de buena fe de las deudas que no puede pagar.

Resoluciones ganadas

Todas son del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona. Datos personales omitidos.

  • Auto 9/2017 · 16-01-2017 (concurso consecutivo 1137/2015). Exoneración definitiva de todas las deudas, incluso las que no se habían comunicado, con efecto también para los fiadores.
  • Auto 119/2017 · 21-03-2017 (concurso consecutivo 970/2016). Exoneración definitiva de todas las deudas, incluso las no comunicadas.
  • Auto 174/2017 · 19-05-2017 (concurso consecutivo 641/2016). Exoneración definitiva de todas las deudas. El concurso se había declarado y cerrado por falta de bienes en diciembre de 2016 (Auto 378/2016).
  • Auto 209/2017 · 04-07-2017 (concurso consecutivo 969/2016). Exoneración provisional de las deudas ordinarias y subordinadas. La deuda pública no exonerada se paga con un plan de 100 € al mes durante 5 años.
  • Auto 258/2017 y auto de aprobación del plan de pagos · 18-09-2017 y 20-10-2017 (concurso consecutivo 951/2016). Exoneración provisional de las deudas ordinarias y subordinadas. Plan de pagos aprobado para 1.502,24 € con Hacienda y 3.596 € con el Ayuntamiento de Barcelona: 85 € al mes durante 5 años.
  • Auto 1/2019 · 03-01-2019 (concurso consecutivo 1628/2017). Exoneración provisional de las deudas ordinarias y subordinadas.
  • Sentencia 2587/2019 · 02-09-2019 (concurso consecutivo 650/2018, incidente de oposición). La Seguridad Social se opuso a la exoneración. El juez desestimó íntegramente su oposición y concedió la exoneración provisional.

Qué demuestran estos casos

  • No tener bienes no es un obstáculo. En varios de estos concursos no había nada que vender: el juzgado cerró el concurso por falta de bienes y concedió la exoneración.
  • La deuda con Hacienda o el Ayuntamiento se puede ordenar. Cuando quedó deuda pública por pagar, el juez aprobó planes asumibles, de 85 o 100 € al mes.
  • Que un acreedor se oponga no significa perder. En la sentencia de 2019, la Seguridad Social recurrió y el juez dio la razón a nuestro cliente.

Qué ha cambiado desde entonces

El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal. Para quien quiere cancelar sus deudas hoy, los cambios principales son estos:

  • Ya no hay paso previo. Desaparecieron el notario, el mediador concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos. El «concurso consecutivo» que aparece en estas resoluciones ya no existe para las personas físicas: la solicitud se presenta directamente ante el juzgado.
  • Si no tienes bienes, se tramita como concurso sin masa, normalmente sin administrador concursal.
  • Puedes pedir un plan de pagos sin vender antes tus bienes. Dura 3 años, o 5 si conservas la vivienda habitual.
  • La deuda pública tiene un límite claro: se cancelan hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (los primeros 5.000 € enteros y el 50 % del resto).

Lo explicamos con detalle en ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?

¿Tu situación se parece a alguno de estos casos?

Cada caso es distinto y ningún abogado serio puede prometerte un resultado sin estudiar tus deudas, tus bienes y tus ingresos. Lo que sí podemos hacer es decirte con claridad si la ley es para ti. La primera consulta es gratuita, o llámanos al 605 787 241.

¿Tienes más dudas? Consulta las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la guía ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?. Si quieres que estudiemos tu caso, la primera consulta es gratuita.