Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
58 respuestas claras a las dudas reales de quien no puede pagar sus deudas: requisitos, qué deudas se cancelan, qué pasa con tu casa, con Hacienda o con tu pareja, cuánto cuesta y qué ocurre después. Cada respuesta cita el artículo de la ley que la respalda.
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Calculadora · Deuda pública
¿Cuánto dinero puedo cancelar?
Introduce la deuda que tienes actualmente con cada administración.
Cálculo orientativo sobre la deuda principal y solo para la primera exoneración. Se aplica la regla del art. 489 TRLC: los primeros 5.000 € enteros y el 50 % del resto, hasta 10.000 € por administración. Los recargos, intereses y sanciones que la ley califica como subordinados se exoneran íntegramente según las sentencias del Tribunal Supremo de 18-02-2026. Las sanciones muy graves no se cancelan.
Calculadora · Embargo de nómina
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina o la pensión?
Escribe lo que cobras al mes (neto). Aplicamos la escala del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el salario mínimo interprofesional.
Cálculo orientativo para un mes sin paga extra. Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 %. Al declararse el concurso, los embargos se suspenden por regla general.
Test · 1 minuto
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Seis preguntas basadas en los requisitos de los artículos 2, 465 y 487 TRLC. No pedimos ningún dato personal.
Orientación general, no es asesoramiento jurídico. La viabilidad real depende de tus documentos: por eso la primera consulta con el despacho es gratuita.
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Lo básico
4 preguntas
¿La Ley de Segunda Oportunidad funciona de verdad o es demasiado bonito para ser verdad?
Funciona y es una ley en vigor: un juez cancela legalmente las deudas que una persona insolvente y de buena fe no puede pagar. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, y los juzgados la aplican a diario. Según el Consejo General del Poder Judicial, en 2025 se presentaron 74.739 concursos y el 89 % fueron de personas sin actividad empresarial.
Lo que no es: un trámite automático ni una garantía. La exoneración se concede si se cumplen los requisitos y el expediente está bien preparado. Desconfía de quien te asegure el resultado sin haber estudiado tus deudas, tus bienes y cómo se generó la deuda.
¿Qué significa «exoneración del pasivo insatisfecho»?
Es el nombre técnico de la Ley de Segunda Oportunidad: la cancelación judicial de las deudas («pasivo») que quedan sin pagar («insatisfecho») después del procedimiento. Se abrevia EPI.
Antes de 2022 se llamaba BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Si ves BEPI, notario o mediador concursal, la información es anterior a la reforma de la Ley 16/2022. Lo explicamos con más detalle en qué es la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué ha cambiado en la ley y qué información de internet ya no sirve?
Desde el 26 de septiembre de 2022, con la Ley 16/2022, el procedimiento es directamente judicial. Desaparecieron el notario, el mediador concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos, y ya no hay que vender antes todos los bienes para pedir un plan de pagos.
Después llegaron sentencias que también cambian la estrategia:
- Tribunal de Justicia de la UE, 11-04-2024 (C-687/22): avaló que España limite la cancelación de la deuda pública.
- Tribunal de Justicia de la UE, 7-11-2024 (C-289/23 y C-305/23): exige justificar la exclusión de quien tiene sanciones.
- Tribunal Supremo, 18-02-2026:
- Aplicó el límite de 10.000 € a cada administración acreedora.
- Declaró exonerables íntegramente los recargos, intereses y sanciones subordinados.
- Exigió relacionar todas las deudas.
Si un artículo no menciona nada de esto, está desactualizado.
Si me cancelan las deudas, ¿quién las paga?
Nadie las paga: la deuda exonerada se extingue y el acreedor asume la pérdida. Es un riesgo que bancos y financieras conocen y calculan al conceder crédito. La propia ley lo justifica: es preferible que una persona sobreendeudada vuelva a trabajar, consumir y cotizar a que viva para siempre embargada o en la economía sumergida. Es la misma lógica de la Directiva europea 2019/1023.
Hay excepciones. Si alguien te avaló o firmó contigo como deudor solidario, el acreedor puede reclamarle a esa persona (art. 492 TRLC). Y si el acreedor es tan pequeño que la cancelación le llevaría a la insolvencia, el juez puede excluir excepcionalmente su deuda (art. 489.2).
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¿Puedo acogerme? Requisitos
8 preguntas
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Hay que cumplir tres requisitos:
- Ser persona física. Puede ser particular o autónomo, en activo o no.
- Estar en insolvencia. No puedes pagar con regularidad tus deudas, o prevés que no podrás en los próximos tres meses (art. 2 TRLC).
- Ser deudor de buena fe. No estar en ninguna de las exclusiones del art. 487 TRLC:
- condenas firmes en los últimos 10 años por delitos económicos, contra Hacienda o la Seguridad Social con pena máxima de 3 años o más;
- sanciones firmes muy graves tributarias o de Seguridad Social, o derivaciones de responsabilidad en ese plazo, salvo que estén pagadas;
- concurso declarado culpable;
- no colaborar con el juzgado;
- haber dado información falsa o haberte endeudado de forma temeraria.
No se exige una deuda mínima ni haber intentado un acuerdo extrajudicial. Sí deben existir al menos dos acreedores, aunque los juzgados de Barcelona lo interpretan con flexibilidad.
¿Cómo sé si mi caso es viable?
Un caso suele ser viable cuando cumples estas cuatro condiciones:
- tus ingresos no alcanzan para pagar las cuotas de tus deudas;
- la mayor parte de la deuda es privada (bancos, financieras, tarjetas, proveedores) o la pública cabe en los límites;
- no has ocultado bienes;
- puedes explicar cómo se generó la deuda.
Se complica si en los últimos 10 años tienes condenas o sanciones graves sin pagar, si vendiste o donaste bienes justo antes, o si casi toda la deuda es de Hacienda o la Seguridad Social.
La única forma fiable de saberlo es revisar los documentos: el informe CIRBE del Banco de España, los ficheros de morosos, los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social, tus bienes y tus ingresos. En nuestro despacho esa primera revisión es gratuita.
¿Puedo acogerme si tengo trabajo, nómina o pensión?
Sí. Tener ingresos no te excluye. Lo que cuenta es que no alcancen para pagar tus deudas con regularidad. Es muy habitual el caso de una persona con nómina que destina casi todo el sueldo a cuotas y tarjetas y aun así la deuda no baja.
Con ingresos estables puedes elegir entre dos vías:
- Plan de pagos: conservas tus bienes y pagas durante 3 o 5 años una parte de la deuda, según tu capacidad real.
- Liquidación: si no tienes bienes de valor, suele ser la vía más rápida.
Tu nómina sigue siendo tuya y puedes seguir trabajando.
¿Hay una deuda mínima o máxima para acogerse?
No. La ley actual no fija ni un mínimo ni un máximo de deuda. El «límite de 5 millones» que todavía aparece en muchas webs era un requisito del antiguo acuerdo extrajudicial de pagos, eliminado en 2022.
En la práctica, con deudas pequeñas conviene comparar el coste del procedimiento con otras salidas, como negociar una quita o reclamar intereses usurarios de una tarjeta revolving. Con deudas muy altas no hay obstáculo legal. Lo que se examina es si actuaste de buena fe al endeudarte.
¿Puedo acogerme si solo tengo una deuda o un solo acreedor?
Es difícil, pero en la práctica casi nunca hay un solo acreedor. La Ley de Segunda Oportunidad se tramita dentro de un concurso de acreedores, y la ley obliga a cerrar el concurso si al final resulta que solo hay un acreedor (art. 465.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal). Por eso se exige que haya al menos dos.
Ahora bien, la Audiencia Provincial de Barcelona interpreta este requisito con flexibilidad cuando el deudor es una persona física. Cuentan también las deudas pequeñas, como un recibo de luz o de teléfono pendiente o una cuota de la comunidad, aunque la deuda importante sea con un solo banco. Si de verdad solo debes a una entidad, hay que estudiar el caso antes de presentar nada.
¿Puedo acogerme si me endeudé por juego, por una adicción o por una mala decisión?
No hay una exclusión automática, pero el juez valorará cómo se generó la deuda. El art. 487.1.6º TRLC excluye a quien se endeudó de forma «temeraria o negligente». Para decidirlo, el juez tiene en cuenta tus circunstancias personales, tu nivel social y profesional y la información que diste al banco antes del préstamo.
Una adicción tratada y documentada, o un préstamo concedido por la entidad sin estudiar tu solvencia, no es lo mismo que endeudarse a sabiendas de que no se podría pagar. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 el juez puede controlar de oficio la buena fe, así que conviene preparar la explicación con documentos.
¿Puedo acogerme si soy extranjero o no tengo nacionalidad española?
Sí. La nacionalidad no importa. Lo que determina que puedas usar la ley española es tener en España tu centro de intereses principales, es decir, tu residencia habitual. El juzgado competente es el del lugar donde vives: si vives en Barcelona, el Tribunal de Instancia de Barcelona.
Puedes incluir deudas contraídas en España y, en principio, también las de otros países de la UE, aunque estas requieren un estudio específico.
¿Puedo acogerme si estoy jubilado y cobro una pensión?
Sí. No hay límite de edad, y cobrar una pensión no impide acogerse: lo que importa es que tus ingresos no alcancen para pagar tus deudas. Es un caso cada vez más frecuente, porque muchos jubilados siguen pagando préstamos o tarjetas con una pensión más baja que el sueldo que tenían.
La pensión tiene la misma protección que un salario. La parte equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y el resto solo se embarga por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no tienes bienes de valor, lo habitual es el concurso sin masa. Si tienes vivienda en propiedad, hay que estudiar si compensa un plan de pagos para conservarla.
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Qué deudas se cancelan y cuáles no
6 preguntas
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Por regla general, todas las que no puedas pagar, salvo las que la ley excluye expresamente. Las más habituales:
- préstamos personales y rápidos;
- microcréditos;
- tarjetas de crédito y revolving;
- descubiertos bancarios;
- deudas con proveedores;
- alquileres y suministros impagados;
- la parte de una hipoteca que quedó pendiente después de perder el piso;
- las deudas de un negocio cerrado, si lo tenías como autónomo.
La deuda con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones se cancela con límite. Lo ampliamos en qué deudas elimina la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas NO se pueden cancelar?
El art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija una lista cerrada de deudas que no se exoneran:
- pensiones de alimentos (de hijos o de excónyuge);
- responsabilidad civil derivada de delito;
- indemnizaciones por muerte o daños personales, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
- multas penales y sanciones administrativas muy graves;
- salarios de tus trabajadores de los últimos 60 días, hasta el triple del SMI, si no los paga el FOGASA;
- costas y gastos del propio procedimiento de exoneración;
- la deuda con garantía real hasta el valor del bien hipotecado o pignorado.
Además, el crédito público (Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones) solo se exonera hasta 10.000 € por acreedor público, y solo la primera vez.
¿Se cancelan los microcréditos, las tarjetas revolving y los préstamos rápidos?
Sí. Son deuda privada ordinaria y se exoneran por completo si cumples los requisitos. De hecho, son las deudas más frecuentes en los casos que llevamos.
Antes de presentar la solicitud conviene revisar las tarjetas revolving y los préstamos rápidos: si el interés es usurario, se puede reclamar su nulidad y recuperar lo pagado de más. En algunos casos eso cambia la estrategia.
Ten en cuenta que pedir microcréditos poco antes de solicitar la exoneración, sabiendo que no podrías devolverlos, puede verse como endeudamiento temerario.
¿Se pueden cancelar las deudas con la comunidad de vecinos?
Las cuotas que debes a la comunidad son deuda privada y se pueden exonerar frente a ti, pero tienen una particularidad: el propio piso responde de ellas, sea quien sea el dueño. En Cataluña, el art. 553-5 del Código Civil de Cataluña hace que el piso responda de las cuotas del año en curso y de los cuatro años anteriores. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9) fija el año en curso y los tres anteriores. En la práctica, si conservas el piso o se vende, esa parte puede acabar pagándose con él.
Por eso, la deuda con la comunidad hay que planificarla junto con la decisión sobre la vivienda.
Han vendido mi deuda a un fondo y no sé a quién debo. ¿Puedo incluirla?
Sí. La venta de la deuda a un fondo o a una empresa de recobro no impide cancelarla: el nuevo titular pasa a ser tu acreedor. Lo importante es identificarlo bien, porque desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 las deudas no relacionadas en la solicitud pueden quedar fuera.
Para localizarlo puedes pedir informes a los ficheros de morosos (ASNEF-Equifax, Experian-Badexcug), el informe CIRBE del Banco de España y las últimas cartas o reclamaciones recibidas. Si no se sabe quién es el titular actual, se incluye al acreedor original y se documenta la cesión conocida.
¿Qué alternativas hay a la Ley de Segunda Oportunidad?
Hay cuatro alternativas, y conviene descartarlas antes de iniciar el procedimiento:
- Negociar con los acreedores una quita o un calendario de pagos. Funciona con pocos acreedores y algo de capacidad de pago.
- Reclamar intereses usurarios de tarjetas revolving o préstamos rápidos (Ley de Represión de la Usura de 1908). Si prospera, solo debes el capital prestado y recuperas lo pagado de más.
- Reunificar deudas en un único préstamo. Baja la cuota, pero alarga el plazo, suele costar más intereses y a veces exige hipotecar la vivienda: no cancela nada.
- Comprobar si alguna deuda ha prescrito. Según la ley aplicable, el plazo es de 5 años en el Código Civil (art. 1964) o de 10 en el Código Civil de Cataluña (art. 121-20), con 3 años para algunas deudas de pago periódico (art. 121-21). Cualquier reclamación del acreedor interrumpe el plazo.
Si la deuda supera claramente tu capacidad de pago, la Ley de Segunda Oportunidad suele ser la única salida que la cancela de verdad.
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Hacienda, Seguridad Social y multas
3 preguntas
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela las deudas con Hacienda?
Sí, pero con límite: se cancelan hasta 10.000 € de deuda con Hacienda. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, a partir de ahí, el 50 % de lo que exceda, hasta ese máximo (art. 489.1.5º TRLC).
| Deuda principal con Hacienda | Se cancela | Sigues debiendo |
|---|---|---|
| 3.000 € | 3.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € |
| 40.000 € | 10.000 € | 30.000 € |
Según las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, los recargos, intereses y sanciones que la ley califica como créditos subordinados se exoneran íntegramente, fuera de ese límite. Lo que quede pendiente hay que pagarlo o aplazarlo. Más detalle en el perdón de las deudas con Hacienda, Seguridad Social y multas.
¿Se cancelan las multas de tráfico, el IBI o las deudas con el Ayuntamiento?
Sí, dentro del límite de la deuda pública, pero no las sanciones muy graves. Las multas, el IBI, las plusvalías o las tasas municipales son crédito público. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18-02-2026, el límite de 10.000 € se aplica a cada administración acreedora. Por tanto, el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat o la DGT tienen cada uno su propio tope, además de Hacienda y la Seguridad Social.
Las multas de tráfico ordinarias (leves y graves) pueden exonerarse dentro de ese límite. Las sanciones administrativas muy graves y las multas penales no se cancelan nunca (art. 489.1.6º).
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Tu casa, tu coche y tus bienes
5 preguntas
¿Pierdo mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente: depende de la vía que elijas.
| Vía | Qué pasa con la vivienda |
|---|---|
| Exoneración con plan de pagos | Puedes conservarla. Sigues pagando la hipoteca y el plan dura 5 años en lugar de 3 (art. 497 TRLC). |
| Exoneración con liquidación | La vivienda normalmente se vende, y la deuda hipotecaria que la venta no cubra se cancela. |
Para conservarla tiene que ser viable: necesitas ingresos para pagar la hipoteca, tus gastos y lo que el plan asigne a los demás acreedores. Además, el plan debe dar a los acreedores al menos lo que cobrarían si se vendiera la casa. Si la hipoteca supera el valor del piso, conservarlo suele ser más fácil.
¿Qué pasa con la hipoteca si me quedo la casa?
Sigues pagándola, pero solo hasta el valor de la vivienda. Si la deuda hipotecaria supera lo que vale el piso, la ley permite recalcular las cuotas tomando solo la parte cubierta por la garantía, con los mismos vencimientos. La parte que excede se trata como deuda ordinaria dentro del plan y puede exonerarse (art. 492 bis TRLC).
Si después de exonerarte el banco ejecuta la hipoteca y la venta da para pagar parte de lo exonerado, esa parte se reactiva por ley.
Si ya me subastaron el piso y sigo debiendo al banco, ¿se cancela esa deuda?
Sí. La deuda que queda pendiente después de la subasta o la venta del piso (la «cola hipotecaria») ya no tiene garantía y se exonera como cualquier otra deuda ordinaria (art. 492 bis.1 TRLC). Es uno de los casos en que mejor funciona la Ley de Segunda Oportunidad: personas que perdieron la vivienda hace años y siguen arrastrando una deuda de decenas de miles de euros con el banco o con un fondo.
¿Me quitan el coche?
Depende de su valor, de si está financiado y de la vía elegida:
- Con plan de pagos no se vende ningún bien.
- Con liquidación, un coche de poco valor o necesario para trabajar puede quedar fuera de la venta si venderlo no compensa. Un coche de valor alto normalmente se vende.
- Si el coche está financiado con reserva de dominio inscrita, la financiera tiene una garantía sobre él: o se sigue pagando, o puede recuperarlo.
Lo que no puedes hacer es ponerlo a nombre de un familiar antes de presentar la solicitud. Eso es ocultar bienes, puede costarte la exoneración e incluso ser delito.
¿Tengo que vender todos mis bienes para que me perdonen las deudas?
No. Desde 2022 puedes pedir la exoneración con un plan de pagos sin vender nada. Solo en la exoneración con liquidación se venden los bienes con valor, y aun así no todo:
- los bienes inembargables, como el mobiliario y el ajuar ordinarios o los instrumentos de trabajo, quedan fuera;
- los bienes cuyo coste de venta sea desproporcionado tampoco se venden.
Si no tienes bienes de valor, el procedimiento se tramita como concurso sin masa y no se vende nada.
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Pareja, avalistas y herencias
4 preguntas
¿Afecta a mi pareja? ¿Y si estamos casados en gananciales o en separación de bienes?
La exoneración es personal: cancela tus deudas, no las de tu pareja. Las deudas que firmasteis juntos o que firmó solo tu pareja se le pueden seguir reclamando.
Según el régimen económico:
- Separación de bienes. Es el régimen por defecto en Cataluña si no hicisteis capitulaciones (art. 231-10 del Código Civil de Cataluña). Cada uno responde de sus deudas y tu concurso no alcanza los bienes de tu pareja.
- Gananciales. Es lo habitual en matrimonios celebrados en otras comunidades. Las deudas gananciales contraídas por tu cónyuge o por los dos no se le cancelan a él o ella mientras no obtenga su propia exoneración (art. 491 TRLC).
Si los dos estáis endeudados, a menudo se presenta un concurso conjunto.
¿Qué pasa con mi avalista o con quien firmó el préstamo conmigo?
Sigue debiendo. La exoneración no protege a avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede reclamarles toda la deuda (art. 492 TRLC). Si tu avalista paga, no podrá reclamarte a ti, porque su derecho a recuperar lo pagado también queda afectado por tu exoneración.
Si te avaló un familiar, conviene estudiar su situación antes de presentar la solicitud. A veces la mejor estrategia es que los dos os acojáis a la vez.
Yo soy el avalista de otra persona. ¿Puedo acogerme?
Sí. Si te reclaman una deuda que avalaste (de un familiar, de un amigo o de tu propia sociedad) y no puedes pagarla, esa deuda es tuya a efectos de la ley y puedes pedir que te la cancelen, aunque el deudor principal no haga nada.
Es muy frecuente en administradores que avalaron personalmente los préstamos de su SL. La sociedad va a su propio concurso, y el administrador puede pedir la exoneración como persona física.
¿Qué pasa si recibo una herencia o me toca la lotería?
Depende del momento:
- Durante el procedimiento, lo que recibas entra en tu patrimonio y puede usarse para pagar a los acreedores.
- En los tres años siguientes a la exoneración (o a la exoneración provisional, si tienes plan de pagos), cualquier acreedor puede pedir que se revoque si tu situación mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego. Solo afecta a la parte que puedas pagar (art. 493.1.2º TRLC).
- Pasados esos tres años, ya no se puede revocar por ese motivo.
Renunciar a una herencia para evitarlo no es buena idea: puede considerarse un perjuicio a los acreedores.
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Embargos, nómina y cuenta bancaria
3 preguntas
¿Se paralizan los embargos y las ejecuciones?
Sí, por regla general. Desde que el juez declara el concurso:
- no se pueden iniciar nuevos embargos ni apremios, tampoco los de Hacienda (art. 142 TRLC);
- los que estaban en curso quedan en suspenso (art. 143);
- dejan de crecer los intereses de la mayoría de las deudas (art. 152).
Hay excepciones:
- embargos administrativos o laborales acordados antes del concurso sobre bienes que el juez declare no necesarios para tu actividad (art. 144);
- ejecuciones hipotecarias sobre bienes no necesarios (art. 146).
¿Qué parte de mi nómina pueden embargarme?
Por ley, siempre hay una parte de la nómina o pensión que no se puede embargar: la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sobre lo que excede se aplica una escala:
- 30 % del primer tramo adicional equivalente a un SMI;
- 50 % del segundo tramo;
- 60 %, 75 % y 90 % de los siguientes.
Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 %. Cuando se declara el concurso, esos embargos se suspenden. Con la exoneración, los acreedores cuyas deudas se cancelan ya no pueden volver a embargar por ellas.
¿Me pueden bloquear la cuenta del banco durante el procedimiento?
En la mayoría de los casos, no. Depende de si hay administrador concursal:
- Sin bienes (concurso sin masa), no se nombra administrador y lo normal es que la cuenta siga funcionando.
- Con administrador concursal (cuando hay bienes que liquidar, o si lo piden los acreedores), tus pagos quedan bajo su control. Algunos bancos bloquean la cuenta al ver publicado el concurso hasta recibir su autorización.
Aun así, el dinero que equivale a tu salario o pensión inembargable sigue siendo tuyo para vivir, y el administrador o el juzgado pueden ordenar que se libere.
Una recomendación práctica: antes de presentar la solicitud, cobra la nómina en un banco con el que no tengas deudas. Antes del concurso, un banco acreedor puede quedarse el saldo de tu cuenta para cobrarse lo que le debes; desde la declaración de concurso, la ley ya no se lo permite (art. 153 TRLC).
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El procedimiento paso a paso
10 preguntas
¿Cómo se solicita la Ley de Segunda Oportunidad?
Siempre ante el juzgado, con abogado y procurador. Los pasos:
- Estudio del caso y elección de la vía: liquidación o plan de pagos.
- Reunir la documentación.
- Presentar la solicitud de concurso ante el Tribunal de Instancia de tu domicilio. En Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.
- Declaración de concurso. Se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, y se suspenden los embargos.
- Llamamiento a los acreedores. Si no tienes bienes (concurso sin masa), los acreedores que sumen al menos el 5 % del pasivo tienen 15 días para pedir un administrador concursal.
- Solicitud y resolución de la exoneración.
No se puede hacer online por tu cuenta ni con una «plataforma» sin abogado y procurador colegiados.
¿Qué documentación necesito?
La documentación básica es esta:
- DNI o NIE y certificado de empadronamiento;
- las declaraciones de la renta de los tres últimos años, las tuyas y las de tu unidad familiar (la ley las exige expresamente);
- nóminas o pensión, y vida laboral;
- el informe CIRBE del Banco de España y los informes de ASNEF-Equifax y Experian-Badexcug;
- los certificados de deuda de Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento;
- los contratos y extractos de cada deuda;
- la nota simple de tus inmuebles y la documentación de tus vehículos;
- los extractos bancarios recientes;
- si eres o fuiste autónomo, tus libros y modelos fiscales.
La parte más importante es la lista completa de acreedores, porque una deuda olvidada puede quedar sin cancelar.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende de la vía y del juzgado:
| Situación | Plazo orientativo |
|---|---|
| Preparar la documentación | 2 a 4 semanas |
| Sin bienes (concurso sin masa) | 6 a 12 meses hasta la exoneración |
| Con liquidación de bienes | Lo que tarde la venta; normalmente más de un año |
| Con plan de pagos | Exoneración provisional en unos meses; definitiva al terminar el plan, a los 3 o 5 años |
Los plazos dependen mucho de la carga de cada tribunal. Desconfía de quien te prometa «cancelar tus deudas en 3 meses».
¿Qué es el concurso sin masa?
Es la vía más rápida y habitual para personas sin bienes de valor. El juez declara el concurso sin nombrar administrador concursal cuando concurre alguno de estos supuestos (art. 37 bis TRLC):
- no tienes bienes embargables;
- su venta costaría más de lo que valen;
- su valor es inferior al coste del procedimiento;
- las cargas que tienen superan su valor.
Se publica un llamamiento y, si en 15 días ningún acreedor que represente al menos el 5 % de la deuda pide un administrador, puedes solicitar directamente la exoneración. Lo explicamos en concurso sin masa.
¿Qué pasa si me olvido de incluir alguna deuda?
Es un riesgo real que hay que evitar. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18-02-2026, la resolución debe identificar qué deudas se exoneran. Los juzgados aplican un criterio estricto con las que no se relacionaron, y pueden quedar fuera de la cancelación.
Además, ocultar deudas o bienes puede llevar a la revocación de la exoneración (art. 493 TRLC). Por eso, antes de presentar nada, hay que reunir los informes de todos los ficheros, el CIRBE y los certificados públicos, y revisar extractos y cartas de reclamación.
¿Tengo que dejar de pagar antes de acogerme? ¿Puedo pagar a unos acreedores y a otros no?
No hace falta dejar de pagar, pero tampoco conviene seguir endeudándote para pagar. Basta con estar en insolvencia, actual o inminente: prever que en los próximos tres meses no podrás pagar con regularidad.
Lo que sí es un error frecuente es pagar a unos acreedores y dejar a otros justo antes del concurso. Por ejemplo:
- devolver un préstamo a un familiar;
- saldar la tarjeta del banco donde cobras.
Esos pagos pueden rescindirse y generar dudas sobre tu buena fe. Lo mismo ocurre con vender o donar bienes. Antes de mover dinero, consulta con tu abogado.
¿Tengo que ir a juicio o declarar ante el juez?
Normalmente no. El procedimiento se tramita por escrito a través de tu abogado y tu procurador, y en la mayoría de exoneraciones sin oposición no hay vista.
Puede haber una comparecencia o vista si algún acreedor se opone o impugna el plan de pagos, o si el juez necesita aclarar algo. En ese caso tu abogado te prepara y te acompaña. Tu obligación es colaborar: aportar la información y los documentos que se te pidan (art. 487.1.5º TRLC).
¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan de pagos?
Depende de la causa:
- Si tu situación cambia de forma significativa (pierdes el trabajo, te separas…), tú o los acreedores podéis pedir una modificación del plan (art. 499 bis TRLC).
- Si incumples por accidente, enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (art. 500.2).
- Si incumples sin causa justificada, los acreedores pueden pedir la revocación, y se pasa a la liquidación.
También puedes renunciar al plan y pedir la exoneración con liquidación (art. 500 bis).
¿Cuánto dinero me queda para vivir durante el plan de pagos?
Te queda, como mínimo, lo que la ley considera inembargable y lo necesario para vivir con dignidad. El plan debe destinar a los acreedores los ingresos que superen tres cosas (art. 498 bis.1.4º TRLC):
- el mínimo legalmente inembargable;
- lo que necesites para tus nuevas obligaciones, como vivienda, alimentación, suministros, transporte o pensión de alimentos, siempre que sea razonable;
- las cuotas de las deudas que no se cancelan, como la hipoteca si conservas la casa.
No hay una cuota fija por ley: depende de tus ingresos, de tu familia y de tus gastos acreditados. Por eso hay que preparar bien el presupuesto familiar que acompaña a la propuesta de plan.
¿Puedo acogerme si ya tengo una ejecución hipotecaria en marcha?
Sí, y conviene hacerlo cuanto antes. Desde que se declara el concurso, las ejecuciones en curso sobre tus bienes quedan suspendidas, aunque ya se haya anunciado la subasta (art. 145.2 TRLC).
La suspensión no siempre es definitiva. Si la vivienda no es necesaria para tu actividad profesional, el banco puede pedir al juez del concurso que lo declare y reanudar la ejecución (art. 146). La forma de conservar la casa es un plan de pagos que siga pagando la hipoteca. Si la vivienda acaba subastada, la deuda que quede pendiente se cancela con la exoneración.
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Precio y abogado
3 preguntas
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El coste total tiene tres partes:
- Los honorarios del abogado. Varían según el volumen de deuda, el número de acreedores y la vía.
- Los del procurador, que es obligatorio.
- En algunos casos, el administrador concursal:
- lo pagan los acreedores si lo piden en un concurso sin masa;
- se paga con los bienes si hay liquidación.
Las personas físicas no pagan tasa judicial.
Desconfía de dos cosas: de un precio dado sin estudiar tu caso, y de cuotas mensuales muy bajas que nunca terminan o que se cobran sin que se presente nada en el juzgado. En nuestro despacho la primera consulta es gratuita, y el presupuesto se cierra por escrito antes de empezar.
¿Puedo tramitarlo con abogado de oficio o justicia gratuita?
Sí, si cumples los requisitos de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. En general, los ingresos de tu unidad familiar no deben superar:
- dos veces el IPREM;
- 2,5 veces con una familia de menos de cuatro miembros;
- el triple con cuatro o más.
Si te la reconocen, tendrás abogado y procurador de oficio sin coste. Se solicita en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados; en Barcelona, el ICAB.
Ten en cuenta que no eliges al abogado, y que el procedimiento exige una preparación documental cuidadosa.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador? ¿Lo puedo hacer yo solo?
Sí, son obligatorios. El art. 510 del Texto Refundido de la Ley Concursal dice que el concursado «actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado». No se puede tramitar por tu cuenta, ni a través de una plataforma online sin profesionales colegiados.
Además, el trabajo del abogado decide el resultado: elegir la vía, completar la lista de deudas, explicar el origen del endeudamiento y defenderte si algún acreedor se opone. En nuestro despacho lleva tu caso Núria Gijón Cardoso, abogada colegiada en el ICAB (nº 48.841).
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Autónomos y empresas
3 preguntas
¿Puedo acogerme si soy autónomo, o si lo fui y cerré el negocio?
Sí. La ley se aplica a cualquier persona física, «sea o no empresaria» (art. 486 TRLC), tanto si sigues de alta como si ya cerraste. Puedes cancelar las deudas profesionales (proveedores, préstamos del negocio, leasing, alquiler del local) y las personales en el mismo procedimiento. La deuda con Hacienda y la Seguridad Social tiene el límite de 10.000 € con cada una.
Si sigues en activo, el plan de pagos puede incluir un plan de continuidad de tu actividad. Lo explicamos a fondo en la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.
¿Puedo seguir trabajando o abrir un negocio nuevo durante y después del procedimiento?
Sí. Puedes seguir trabajando por cuenta ajena o como autónomo, y empezar una actividad nueva, también mientras dura el plan de pagos. Tampoco te impide ser administrador de una sociedad después, salvo que el concurso se declare culpable y el juez te inhabilite.
Dos precauciones:
- las deudas que contraigas durante el procedimiento no se cancelan;
- en un plan de pagos, los ingresos que superen lo previsto pueden tener que destinarse a los acreedores, según lo que fije el plan.
Tengo una sociedad limitada. ¿Me sirve la Ley de Segunda Oportunidad?
A la sociedad no: la exoneración es solo para personas físicas. Una SL insolvente debe ir a su propio concurso de acreedores, que normalmente termina en su liquidación y extinción.
Pero tú, como persona, sí puedes acogerte por las deudas que te reclamen personalmente:
- avales que firmaste para la sociedad;
- préstamos personales;
- derivaciones de responsabilidad de Hacienda o de la Seguridad Social, que según el Tribunal Supremo solo te excluyen si hubo fraude.
Lo habitual es coordinar los dos procedimientos.
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Después de la exoneración
6 preguntas
¿Me quitan de ASNEF y de los ficheros de morosos?
Sí. La resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros a los que informaron del impago, como ASNEF-Equifax o Experian-Badexcug. Además, puedes pedir una copia certificada de la resolución y exigir tú mismo a cada fichero que actualice tus datos (art. 492 ter TRLC).
Ten en cuenta que el informe CIRBE del Banco de España y el historial interno de cada banco pueden seguir mostrando el concurso durante un tiempo.
¿Qué es la CIRBE y sigo apareciendo en ella después de la exoneración?
La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un registro público donde bancos y financieras declaran los préstamos y créditos de sus clientes, y si están al corriente o en mora. No es un fichero de morosos como ASNEF, pero todos los bancos la consultan antes de prestar.
Tras la exoneración, las entidades deben declarar la situación real de tus deudas. Las canceladas no deben seguir figurando como pendientes. Puedes pedir gratis tu informe CIRBE en la web del Banco de España. Si sigue apareciendo una deuda exonerada, puedes solicitar su rectificación aportando la resolución judicial.
¿Es público? ¿Se entera mi empresa, mi familia o mis vecinos?
El concurso es público, pero su difusión práctica es limitada:
- El BOE y el Registro Público Concursal. La declaración se publica en el tablón edictal del BOE y en el Registro Público Concursal, que consultan sobre todo bancos y empresas. Con plan de pagos, la exoneración consta en el registro durante el plazo del plan, hasta 5 años (art. 495 TRLC).
- Tu empresa. El juzgado no le notifica el concurso. Solo tendrá noticia si había un embargo de nómina, porque tendrá que dejar de aplicarlo. Si la empresa es la tuya y tienes trabajadores, el auto sí se notifica a su representación legal (art. 37 ter.3 TRLC).
- Tu familia y tus vecinos. No se les comunica nada.
¿Podré pedir un préstamo, una tarjeta o una hipoteca después?
Legalmente sí: no existe ninguna prohibición de volver a pedir financiación. En la práctica, durante un tiempo los bancos serán prudentes, porque el concurso consta en el Registro Público Concursal y en su historial interno.
Lo habitual es reconstruir el historial poco a poco:
- una cuenta y una tarjeta de débito;
- pagos al día;
- más adelante, financiación pequeña.
Conseguir una hipoteca suele llevar varios años y depende sobre todo de tus ingresos y del ahorro que aportes. Puedes alquilar, contratar suministros, tener cuenta bancaria y viajar con total normalidad.
¿Qué pasa con mis deudas si fallezco? ¿Las heredan mis hijos?
Las deudas ya exoneradas no se heredan: están extinguidas y nadie puede reclamarlas. Las que no se cancelaron forman parte de la herencia, como en cualquier fallecimiento.
Tus herederos no están obligados a asumirlas con su propio patrimonio. Pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, de modo que solo responden con los bienes heredados, o renunciar a ella. Si falleces durante el procedimiento, el concurso no se cierra: continúa como concurso de la herencia (art. 571 TRLC).
¿Me pueden quitar la exoneración después de concedida? ¿Cuántas veces puedo acogerme?
Sí, en casos tasados y solo durante tres años (art. 493 TRLC). Un acreedor puede pedir la revocación si:
- ocultaste bienes, derechos o ingresos;
- mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego;
- recae una condena o sanción firme por un procedimiento que ya estaba en marcha.
Con plan de pagos también se revoca si lo incumples sin causa justificada.
Sobre volver a acogerte (art. 488):
- hay que esperar 2 años desde una exoneración definitiva con plan de pagos, o 5 años desde una exoneración con liquidación;
- en la segunda exoneración no se cancela ninguna deuda pública.
Los «10 años» que leerás en algunas webs son, en realidad, el plazo de las condenas y sanciones que impiden acogerse.
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Riesgos, desventajas y confianza
3 preguntas
¿Qué desventajas tiene la Ley de Segunda Oportunidad?
Las desventajas reales son estas:
- La deuda pública solo se cancela hasta 10.000 € con cada administración. Si debes mucho a Hacienda, la ley no lo resuelve todo.
- Avalistas y codeudores siguen respondiendo.
- Con liquidación pierdes los bienes con valor, incluida normalmente la vivienda.
- El concurso consta en el Registro Público Concursal, y durante un tiempo cuesta más conseguir crédito.
- Puede revocarse durante tres años si heredas, te toca un premio o se descubre que ocultaste algo.
- No se puede repetir hasta pasados 2 o 5 años, y la segunda vez no incluye deuda pública.
- Tiene un coste (abogado y procurador) y lleva meses.
Aun así, para una persona insolvente suele compensar con creces frente a años de embargos e intereses.
¿Qué pasa si me deniegan la exoneración? ¿Qué probabilidad de éxito tengo?
Si se deniega, las deudas no se cancelan y los acreedores recuperan sus acciones para cobrarlas. La denegación no te deja en peor situación penal ni te impide negociar después, pero sí supone haber invertido tiempo y dinero.
No existe una estadística oficial de éxito, y quien prometa «el 100 %» no está siendo honesto. Las denegaciones casi siempre tienen la misma causa:
- falta de buena fe: ocultar bienes, endeudamiento temerario, condenas o sanciones no pagadas;
- un expediente incompleto.
Por eso el estudio previo es tan importante: un buen despacho te dirá que no antes de cobrarte si tu caso no es viable.
¿Cómo distingo un despacho serio de uno que solo quiere cobrar?
Fíjate en cinco señales:
- Abogado colegiado identificado. Puedes comprobar su número en el Colegio de Abogados.
- Estudio previo de tu documentación antes de decirte que sí.
- Presupuesto cerrado y por escrito, con lo que incluye (procurador, posibles incidentes).
- Te explica los límites: Hacienda, avalistas, vivienda, revocación.
- Puedes saber en qué fase está tu expediente y en qué juzgado.
Desconfía de las promesas de plazos muy cortos, de las cuotas mensuales sin fecha de presentación y de quien te pida poner bienes a nombre de otros.
Nosotros somos un despacho del Eixample de Barcelona con más de 28 años de experiencia, una valoración de 4,9 en Google y sentencias ganadas en casos reales.
Glosario
Los términos de la Ley de Segunda Oportunidad, explicados
Las palabras que aparecerán en tu procedimiento, en lenguaje claro.
Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
Nombre técnico de la Ley de Segunda Oportunidad: la cancelación judicial de las deudas que una persona física de buena fe no puede pagar (arts. 486 a 502 TRLC). Antes de 2022 se llamaba BEPI.
Concurso de acreedores
Procedimiento judicial para el deudor insolvente. En la persona física es el cauce obligatorio para pedir la exoneración.
Concurso sin masa
Concurso de quien no tiene bienes, o cuyos bienes valen menos de lo que costaría venderlos. No se nombra administrador salvo que lo pidan acreedores con el 5 % de la deuda (arts. 37 bis y ter TRLC).
Insolvencia
Situación de quien no puede pagar con regularidad sus deudas (actual) o prevé que no podrá en los próximos tres meses (inminente) (art. 2 TRLC).
Deudor de buena fe
Quien no está en ninguna de las exclusiones del art. 487 TRLC: condenas o sanciones graves recientes, concurso culpable, información falsa o endeudamiento temerario.
Masa activa
Conjunto de bienes y derechos del deudor que pueden destinarse a pagar a los acreedores. Quedan fuera los inembargables.
Liquidación de la masa activa
Venta de los bienes con valor para repartir lo obtenido entre los acreedores. Después, el juez exonera la deuda restante.
Plan de pagos
Propuesta del deudor para pagar una parte de la deuda durante 3 años, o 5 si conserva la vivienda habitual, sin vender sus bienes (arts. 495 a 500 TRLC).
Exoneración provisional y definitiva
Con plan de pagos, el juez exonera provisionalmente al aprobarlo y definitivamente al cumplirlo. Con liquidación, la exoneración es definitiva desde el principio.
Crédito público
Deuda con Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones. Solo se exonera hasta 10.000 € por administración, y solo la primera vez (art. 489 TRLC).
Crédito subordinado
Créditos que cobran en último lugar, como recargos, intereses y sanciones. Según el Tribunal Supremo, en el crédito público se exoneran íntegramente.
Crédito con garantía real
Deuda asegurada con un bien, como una hipoteca. Solo se exonera la parte que supere el valor de la garantía (arts. 489 y 492 bis TRLC).
Administrador concursal
Profesional que nombra el juez para controlar o liquidar el patrimonio del deudor. En el concurso sin masa normalmente no existe.
Revocación de la exoneración
Anulación de la exoneración, a petición de un acreedor, por ocultar bienes o mejorar de fortuna por herencia, donación o juego en los tres años siguientes (art. 493 TRLC).
Registro Público Concursal
Registro oficial y consultable donde constan los concursos y las exoneraciones. Lo consultan bancos y financieras.
Mínimo inembargable
Parte del sueldo o pensión que no se puede embargar: la equivalente al salario mínimo interprofesional (art. 607 LEC).
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Cuéntanoslo y te diremos, sin compromiso, si la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar tus deudas. La primera consulta es gratis.
Fuentes
Fuentes y normativa consultadas
Todas las respuestas se han contrastado con el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado y con la jurisprudencia vigente.
Legislación
- Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020)arts. 2, 37 bis-quater, 142-153, 465, 486-502 y 510
- Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursalen vigor desde el 26-09-2022
- Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvenciaorigen europeo de la reforma
- Ley de Enjuiciamiento Civilart. 607: embargo de sueldos y pensiones
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuitaart. 3: umbrales de ingresos
- Código Civilart. 1964: prescripción de las acciones personales
- Código Civil de Cataluña, libro primeroarts. 121-20 y 121-21: prescripción
- Código Civil de Cataluña, libro segundoart. 231-10: separación de bienes
- Código Civil de Cataluña, libro quintoart. 553-5: deudas con la comunidad
- Ley de Propiedad Horizontalart. 9: afección del piso
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesionalbase de la calculadora de nómina
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia de la UE, sentencia C-687/22límite a la exoneración del crédito público
- Tribunal de Justicia de la UE, sentencia C-289/23 y C-305/23exclusión por sanciones tributarias
- Tribunal Supremo, sentencias del Pleno de 18-02-2026crédito público: límite por administración y créditos subordinados
Organismos
- Consejo General del Poder Judicialestadística de concursos
- Registro Público Concursalconsulta pública de concursos
- Banco de Españainforme CIRBE gratuito
- Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelonacolegiación y justicia gratuita
¿Tienes una duda que no está aquí?
Cada situación es distinta. Cuéntanos tu caso y te diremos, sin compromiso, si la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar tus deudas y qué puedes conservar.
Estamos en la calle Rosselló 188, 4º A, en el Eixample (08008 Barcelona), y también atendemos por teléfono, WhatsApp o videollamada.
